REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001802
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
SOLICITANTE: ISYS NAZARETH MARRON ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.765.867, portadora del Pasaporte Venezolano Nº193231331.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. GABRIELA NATERA.
MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 15/10/2024
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ISYS NAZARETH MARRON ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.765.867, portadora del Pasaporte Venezolano Nº193231331, domiciliada en: Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Los Jardines, Residencias Vega del Neverí, Torre Norte 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con Numero de Teléfono 0414-779-3996 y correo electrónico: marronisysn@gmail.com; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE RAMON MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.596.290, en consecuencia, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es el caso que, el presente viaje es por motivos Turísticos junto a sus hijos, los niños Ut Supra Identificados, quienes tienen planeado dirigirse hacia la ciudad de Madrid - España, con estadía en la siguiente dirección: Alcatraz 29, Bajo C, Madrid, España, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial observa que la ciudadana ISYS NAZARETH MARRON ALEMAN, antes identificada, en uso de sus Atribuciones legales y representación la cual esta otorgada mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva de fecha 22/07/2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que el niño de marras, viaje al exterior junto con su compañía por motivos Turísticos, con el siguiente itinerario: “Salida: el día sábado 23/11/2024; desde caracas – Venezuela, a las 11:05 hrs, por la Línea Aérea Air Europa UX 0072, con llegada: a Madrid, España, el día domingo 24/11/2024 a las 12:30 hrs. CON RETORNO: el día miércoles 04/10/2024, Madrid – Adolfo Suarez Barajas, España, a las 21:10 hrs, por la línea aérea Turkish Airlines, Vuelo TK1358, con llegada: a Estambul, Turquía el día miércoles 04/12/2024 a las 21:10 hrs. CONEXIÓN, Salida: desde el aeropuerto de Estambul, Turquía el día jueves 05/12/2024, a las 02:05 hrs con Llegada: a Caracas – Venezuela, el día jueves 05/12/2024 a las 08:20 hrs. Su estadía será en la siguiente dirección: Alcatraz 29, Bajo C, Madrid, España, Teléfono: +34 604950113”. En consecuencia, esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana ISYS NAZARETH MARRON ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.765.867, portadora del Pasaporte Venezolano Nº193231331, domiciliada en: Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Los Jardines, Residencias Vega del Neverí, Torre Norte 1-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con Numero de Teléfono 0414-779-3996 y correo electrónico: marronisysn@gmail.com; debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JOSE RAMON MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.596.290. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes viajaran a la siguiente dirección: Alcatraz 29, Bajo C, Madrid, España, numero de teléfono: +34 604950113. Se le hace saber a la parte interviniente en el presente caso, que el incumplimiento de la misma acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Publíquese. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Veinticuatro (24) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Anthony.-
|