REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2.024)
214º y 165º


ASUNTO: BP02-J-2024-000068
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303
ABOGADO ASISTENTE: JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349
DEMANDADA: MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, Teléfono +58 414-8235119, correo electrónico marielavn@hotmail.com
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ y EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ BOSCAN, Inscritos en el Ipsa bajos los números 65.224 y 87.055, respectivamente

ADOLESCENTE/NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/01/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349, en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, Teléfono +58 414-8235119, correo electrónico marielavn@hotmail.com, en donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, quien se encuentra debidamente notificada, y debidamente asistida por los abogados en ejercicio ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ y EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ BOSCAN, Inscritos en el Ipsa bajos los números 65.224 y 87.055, respectivamente. Igualmente se deja constancia de igual manera que la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento y encontrándose presente en este acto la Fiscal Décimo Primero ( E) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Quinientos dólares americanos (500 USD) mensuales y la suma se ira incrementando progresivamente de acuerdo con la inflación, incrementos salariales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la madre de mis hijos, signada con el Nº 0134 04148235119 12574616, y necesidades de nuestros hijos, los gastos referidos a vestidos, colegio, útiles escolares, consultas médicas, recreación y demás gastos extraordinarios, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, y serán incrementados así como también solicito se establezca un Régimen de Convivencia amplio y por ultimo solicito la disolución del vínculo conyugal. Es todo. Acto seguido interviene la ciudadana MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, Teléfono +58 414-8235119, correo electrónico marielavn@hotmail.com, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ y EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ BOSCAN, Inscritos en el Ipsa bajos los números 65.224 y 87.055, respectivamente, quien expone:…” Estoy de acuerdo con la solicitud divorcio realizada en mi contra por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones familiares a favor de nuestros hijos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como también de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mis hijos, es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primero ( E) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...” En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulnera el interés superior del adolescente y niño de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES BRIÑOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.375.303, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSELYIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 95.349, en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE VICENTE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.574.616, Teléfono +58 414-8235119, correo electrónico marielavn@hotmail.com, en donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, Acta Nro.98, Tomo I, Año 2003. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en el presente acto por ambas partes, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar en los términos establecidos en esta audiencia, el cual será de manera amplia y Obligación de Manutención tal como fue establecido en esta audiencia; todo ello en favor de sus hijos, el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no se vulnera el interés superior del adolescente y niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, el cual serán liquidados por procedimiento aparte. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ