REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de dos mil Veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO: BP02-J-2024-001640
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JOSE RAMON CHIQUE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.508.773.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera (A) de protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA

ADOLESCENTES: los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE ENTRADA: 27/09/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIQUE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.508.773, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera (A) de protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES CASTRO VALERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.251, por motivo recreacional. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante ciudadano JOSE RAMON CHIQUE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.508.773, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera (A) de protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA. Asimismo se deja constancia la presencia del ciudadano Fiscal Décimo Sexto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. WILFREDO HERNANDEZ, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadana JOSE RAMON CHIQUE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.508.773, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera (A) de protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA, expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara específicamente a MADRID- ESPAÑA, a los fines de que visitar a su madre ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES CASTRO VALERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.251, por motivo recreacional, tomando en consideración al Interés Superior de mis hijos los adolescentes de marras; cuyo Itinerario es el siguiente, con: SALIDA: MIERCOLES 27/11/2024, desde Caracas- Aeropuerto Internacional de Maiquetía- República Bolivariana de Venezuela, a las 21:00 hras hasta Madrid- España, según Vuelo Nº ES895, por la línea Aérea Aerolíneas Estelar, llegando a Madrid el día 28-11-2024, a las 10:05 hras.- RETORNO: El día Viernes 13/12/2024, a las 16:40hras desde Madrid- España, Línea Aérea Air Europa, Nº de Vuelo UX71, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21.00 hras del mismo día 13-12-2024.- Es Todo.- Seguidamente se procede a realizar video llamada al número +34624009596 a la ciudadana ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES CASTRO VALERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.251, quien expone:.. ”Estoy de acuerdo con la presente solicitud de Autorización de Viaje, a favor de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que pueda disfrutar de unas vacaciones acá conmigo, es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIQUE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.508.773, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera (A) de protección de niños, niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de la ciudadana MELISSA DE LOS ANGELES CASTRO VALERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.489.25, a los fines de recreación. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara en compañía de asistencia de azafata, es todo.- con el siguiente itinerario: : SALIDA: MIERCOLES 27/11/2024, desde Caracas- Aeropuerto Internacional de Maiquetía- República Bolivariana de Venezuela, a las 21:00 hras hasta Madrid- España, según Vuelo Nº ES895, por la línea Aérea Aerolíneas Estelar, llegando a Madrid el día 28-11-2024, a las 10:05 hras.- RETORNO: El día Viernes 13/12/2024, a las 16:40hras desde Madrid- España, Línea Aérea Air Europa, Nº de Vuelo UX71, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21.00 hras del mismo día 13-12-2024 Es Todo.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO



ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ