REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veinticinco (25) de Octubre del dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001666
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH ARRITA MANOCHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.693
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/10/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los jóvenes adultos OLGIMAR DEL CARMEN y ASDRUBAL RAFAEL “CHACIN SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.013.327 y V-20.341.661; y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.693, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASDRUBAL JOSE CHACIN CARIMA (Difunto), quien era de venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.257.936, fallecido en fecha 11-07-2024. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.693 y de los testigos, ciudadanos MARIANNY JOSEFINA RIVAS MATA, titular de la cedula de identidad número V- 20.358.873, y YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 14.101.672, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MARIANNY JOSEFINA RIVAS MATA, titular de la cedula de identidad número V- 20.358.873, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292, y a sus hijos, los jóvenes adultos OLGIMAR DEL CARMEN y ASDRUBAL RAFAEL “CHACIN SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.013.327 y V-20.341.661; y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 05/12/2006? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ASDRUBAL JOSE CHACIN CARIMA (Difunto), quien era de venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.257.936, fallecido en fecha 11-07-2024? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 11-07-2024? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano YUNIR ANTONIO MENDEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad número V- 14.101.672, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292, y a sus hijos, los jóvenes adultos OLGIMAR DEL CARMEN y ASDRUBAL RAFAEL “CHACIN SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.013.327 y V-20.341.661; y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Si saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ASDRUBAL JOSE CHACIN CARIMA (Difunto), quien era de venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.257.936, fallecido en fecha 11-07-2024? Respondió: Si doy fe que ellos, son los únicos y universales herederos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que el de cujus falleció ab- intestato en fecha 11-07-2024? Respondió: Si me consta, que falleció sin dejar testamento, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los jóvenes adultos OLGIMAR DEL CARMEN y ASDRUBAL RAFAEL “CHACIN SALAZAR”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.013.327 y V-20.341.661; y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.693, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ASDRUBAL JOSE CHACIN CARIMA (Difunto), quien era de venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.257.936, fallecido en fecha 11-07-2024. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del de cujus ciudadano ASDRUBAL JOSE CHACIN CARIMA (Difunto), quien era de venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-8.257.936, fallecido en fecha 11-07-2024, a su esposa ciudadana MIRIAN DEL CARMEN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.292 y a sus hijos los jóvenes adultos OLGIMAR DEL CARMEN y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.013.327 y V-20.341.661; y del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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