REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000289
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: MARIUCI YUBISAY YAGUARE MANAGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.041.079, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Indígena de esta Circunscripción Judicial ABG. GREGORIA CURBATA.
DEMANDADO: ARGENIS MIZAEL BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.775.455

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 08 de Agosto de 2024, emanado de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana MARIUCI YUBISAY YAGUARE MANAGUARO, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIUCI YUBISAY YAGUARE MANAGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.041.079, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Indígena de esta Circunscripción Judicial ABG. GREGORIA CURBATA, en contra del ciudadano ARGENIS MIZAEL BOLIVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.775.455, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA



NN/Anthony.-