REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001764
AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO.
SOLICITANTE: LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.510.651, Pasaporte Nº 193136818
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/10/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 518 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la tramitación de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, presentada por la ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-29.510.651, Pasaporte Nº 193136818, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano GABRIEL EDUARDO CORREA GUARAMAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-27.174.625. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.510.651, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS. Asimismo se deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificado de la presente causa y hace acto de presencia ABOG. WILFREDO HERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-29.510.651, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización de viaje, a favor de mi hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara en mi compañía, a los fines de disfrute de vacaciones, cuyo Itinerario es el siguiente, con el siguiente Itinerario: SALIDA: Desde la Ciudad de Barcelona, el día 30/10/2024, via terrestre, con destino a la ciudad de Caracas, saliendo luego desde Caracas VE Simón Bolívar el día Jueves 31-10-2024, a las 20:00hras, por la línea aérea Plus Ultra, Vuelo Nº PU702.- con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a las 10:00 hras.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, el día 07-11-2024, a las 13:00 hras, según vuelo PU 701, por la línea Aérea Plus Ultra, con llegada a Caracas- Venezuela a las 17:30hras. Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de marras en este acto, al ciudadano GABRIEL EDUARDO CORREA GUARAMAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-27.174.625, teléfono: +34644968184, quien manifestó ser el padre de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.510.651, Pasaporte Nº 193136818, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara en compañía de su mama, para que viajen con motivo de recreación.” Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.510.651, Pasaporte Nº 193136818, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano GABRIEL EDUARDO CORREA GUARAMAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-27.174.625. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de madre la ciudadana LEONELA ANDREA LOPEZ FARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-29.510.651, Pasaporte Nº 193136818, para MADRID- ESPAÑA, por motivo recreacional, con el siguiente Itinerario: SALIDA: Desde la Ciudad de Barcelona, el día 30/10/2024, via terrestre, con destino a la ciudad de Caracas, saliendo luego desde Caracas VE Simón Bolívar el día Jueves 31-10-2024, a las 20:00hras, por la línea aérea Plus Ultra, Vuelo Nº PU702.- con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a las 10:00 hras.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, el día 07-11-2024, a las 13:00 hras, según vuelo PU 701, por la línea Aérea Plus Ultra, con llegada a Caracas- Venezuela a las 17:30hras. Es todo”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide Y así se decide.- Es todo. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ