REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001782
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE
SOLICITANTE: JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada GLADYS MAITA
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/10/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados, sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano JUNIOR JOSE FRANCISCO SANCHEZ VIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.365.119. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia ABOG.LUISA ELENA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización de viaje, a favor de mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes viajaran en compañía de mi prima MADELENNIS CAROLINA RODRIGUEZ SUZARRA, Titular de la de cedula de identidad Nº 17.236.081, para MADRID- ESPAÑA, a los fines de disfrute de vacaciones, cuyo Itinerario es el siguiente, con el siguiente Itinerario: SALIDA: Desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui- Barcelona, el día 31/10/2024 a las 07:00a.m, según Vuelo Nº 041 por la línea aérea Avior Airlines, con llegada a Caracas VE Simón Bolívar el día Jueves 31-10-2024, a las 07:45hras.- Luego con Salida desde El Aeropuerto Internacional de Maiquetía la Guaira, República Bolivariana de Venezuela a las 19:00hras, según Vuelo PU 702, por la línea aérea Plus Ultra, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a las 10:00 hras RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, el día 21-11-2024, a las 16:35 hras, según vuelo UX 0071, por la línea Aérea, Air Europa, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21:00hras. Es todo”... Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente de marras en este acto, al ciudadano JUNIOR JOSE FRANCISCO SANCHEZ VIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.365.119, teléfono: 0412 542 46 62, correo electrónico kokuyito2017agmail.com, quien manifestó ser el padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteado por la ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes viajaran en compañía de su prima MADELENNIS CAROLINA RODRIGUEZ SUZARRA, Titular de la de cedula de identidad Nº 17.236.081, para que viajen con motivo recreación.” Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOHANNY SARAY GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.947.828, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrados, sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JUNIOR JOSE FRANCISCO SANCHEZ VIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.365.119. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, quienes viajaran en compañía de mi prima MADELENNIS CAROLINA RODRIGUEZ SUZARRA, Titular de la de cedula de identidad Nº 17.236.081, para MADRID- ESPAÑA, por motivo recreacional, con el siguiente Itinerario: Desde el Aeropuerto José Antonio Anzoátegui- Barcelona, el día 31/10/2024 a las 07:00a.m, según Vuelo Nº 041 por la línea aérea Avior Airlines, con llegada a Caracas VE Simón Bolívar el día Jueves 31-10-2024, a las 07:45hras.- Luego con Salida desde El Aeropuerto Internacional de Maiquetía la Guaira, República Bolivariana de Venezuela a las 19:00hras, según Vuelo PU 702, por la línea aérea Plus Ultra, con llegada a Madrid, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas a las 10:00 hras RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, el día 21-11-2024, a las 16:35 hras, según vuelo UX 0071, por la línea Aérea, Air Europa, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21:00hras. Es todo”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide”. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|