REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000464
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: la Fiscal Decimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOHENGLIS COROMOTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.063.304, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/03/2024

Visto que es la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Decimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOHENGLIS COROMOTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.063.304, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes anteriormente identificados, por cuanto se observa que en las actas de nacimientos Nº 1478, folio 228, tomo VI, año 2012 y Acta Nº 088, Folio 89, Tomo I, Año 2008, se colocaron los apellidos de la abuela materna, es decir CORDERO SALAZAR; siendo lo correcto “CORDERO VELASQUEZ”, porque al momento de ir a presentar a sus hijos en compañía de su padre el ciudadano JORGE LUIS CORDERO CANACHE, le colocan el apellido de su madre, en vista de que no poseía Documento de Identidad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Andrés Acosta, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Fiscal Decimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOHENGLIS COROMOTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.063.304, actuando en representación de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante quien le cede la palabra la Fiscal Decimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOHENGLIS COROMOTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.063.304, actuando en representación de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso:…“Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la Rectificación de las partidas de nacimientos de los adolescentes de autos, por cuanto, se observa que en las actas de nacimientos Nº 1478, folio 228, tomo VI, año 2012 y Acta Nº 088, Folio 89, Tomo I, Año 2008, colocaron los apellidos de la abuela materna, es decir CORDERO SALAZAR; siendo lo correcto “CORDERO VELASQUEZ” porque al momento de ir a presentar a sus hijos en compañía de su padre el ciudadano JORGE LUIS CORDERO CANACHE, le colocan el apellido de su madre en vista de que no poseía documento de Identidad, es todo. En este orden de ideas de la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, presentada por la Fiscal Decimo Primera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOHENGLIS COROMOTO VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.063.304, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes anteriormente identificados, por cuanto se observa que en las actas de nacimientos Nº 1478, folio 228, tomo VI, año 2012 y Acta Nº 088, Folio 89, Tomo I, Año 2008, ya que colocaron los apellidos de la abuela materna, es decir CORDERO SALAZAR; siendo lo correcto “CORDERO VELASQUEZ”; porque al momento de ir a presentar a sus hijos en compañía de su padre el ciudadano JORGE LUIS CORDERO CANACHE, le colocan el apellido de mi madre en vista de que no poseía Documento de Identidad. SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de RECTIFICAR DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes anteriormente identificados, por cuanto se observa que en las actas de nacimientos Nº 1478, folio 228, tomo VI, año 2012 y Acta Nº 088, Folio 89, Tomo I, Año 2008, ya que colocaron los apellidos de la abuela materna, es decir CORDERO SALAZAR siendo lo correcto “CORDERO VELASQUEZ” porque al momento de ir a presentar a sus hijos en compañía de su padre el ciudadano JORGE LUIS CORDERO CANACHE, le colocan el apellido de mi madre en vista de que no poseía Documento de Identidad, emanado del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ