REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001623
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

SOLICITANTE: DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.389.915, portadora del Pasaporte Venezolano Nº178773737.-

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO PROVENZALI y JOSE SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 317.219 y 50.375.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 26/09/2024

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.389.915, portadora del Pasaporte Venezolano Nº178773737, domiciliada en: Calle el Rio, Casa 95 – 31, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-1184600 y correo electrónico: dionni.alvarez.garcia@gmail.com; debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI y JOSE SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 317.219 y 50.375, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano MARCELINO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.407.727, en consecuencia, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es el caso que, en el presente viaje de la madre junto con el niño Ut Supra Identificado, tienen planeado dirigirse hacia la ciudad de Oporto - Portugal, con estadía en la siguiente dirección: Lourenço Peixinho 104,3800 – 159 Aveiro, es por lo que esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial observa que la ciudadana DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, antes identificada, en uso de sus Atribuciones legales y representación la cual esta otorgada mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva de fecha 12/07/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar que el niño de marras, viaje al exterior junto con su compañía por motivos Turísticos, con el siguiente itinerario: “En el vuelo previsto para el día martes (05) del mes de noviembre del año en curso, con la aerolínea IBERIA, saliendo desde el interior del País Vía terrestre hasta la Ciudad de Caracas para salir desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hora de salida 18:15 hrs en vuelo Nº IB0192 haciendo escala en la Ciudad en la Ciudad de Madrid – España, posteriormente viajando en el Vuelo Nº IB0545 de Madrid – España a la ciudad de Oporto – Portugal, hora de llegada 11:45 hrs. LUCAS FRANCISCO ROMERO ALVAREZ, numero de ticket: 0752108110392, DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, numero de ticket: 0752108110392. RETORNO: saliendo en fecha desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oporto – Portugal, hora de salida 20:40 hrs en vuelo Nº IB0550 haciendo escala en la Ciudad de Madrid – España, posteriormente viajando en el vuelo Nº IB0191 de Madrid – España a la ciudad de Caracas – Venezuela, hora de llegada 16:05 hrs. LUCAS FRANCISCO ROMERO ALVAREZ, Numero de ticket: 0752108110396, DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, numero de ticket: 0752108110392. Su estadía será en la siguiente dirección: Lourenço Peixinho 104,3800 – 159 Aveiro.”. En consecuencia, esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del Adolescente de marras y en aras de la garantía de su derecho libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Articulo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIONNIBETH DEL CARMEN ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.389.915, portadora del Pasaporte Venezolano Nº178773737, domiciliada en: Calle el Rio, Casa 95 – 31, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, número de teléfono 0412-1184600 y correo electrónico: dionni.alvarez.garcia@gmail.com; debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI y JOSE SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 317.219 y 50.375, en donde se encuentra involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano MARCELINO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.407.727. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte venezolano Nº170153650, respectivamente, quienes viajaran a la siguiente dirección: Lourenço Peixinho 104,3800 – 159 Aveiro. Se le hace saber a la parte interviniente en el presente caso, que el incumplimiento de la misma acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide. Publíquese. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Veintiocho (28) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA



NN/Anthony.-