REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001751
AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO.
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA MORENO MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.619
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha de 04/05/2007, Titular de la cedula de Identidad Nº 33.536.827, Pasaporte Nº 187522535. No poseen discapacidad ni pertenecen a ninguna etnia indígena.-

FECHA DE ENTRADA: 10/10/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 518 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la tramitación de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.619, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 04/05/2007, Titular de la cedula de Identidad Nº 33.536.827, Pasaporte Nº 187522535, hijo del ciudadano JOSE MANUEL LECA DE JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.238.310 (Hoy difunto), fallecido en fecha 12-12-2019. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.619, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS. Asimismo se deja constancia que el Fiscal Décimo 16º ( E) de la Fiscalía DecimoTercera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificado de la presente causa y hace acto de presencia ABOG. WILFREDO HERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana MARIA ANTONIA MORENO MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.619, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS y expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Autorización de viaje, a favor de mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de disfrute de vacaciones, quien viajara en compañía de su tío materno ciudadano SIMON RAFAEL MORENO FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.253.047, Pasaporte Nº 183824136 y cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: Vía Terrestre el día 31-10-2024, a las 09.00 de la mañana, desde Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta la Ciudad de Caracas y posteriormente el día VIERNES 01-11-2024, saliendo desde Caracas VE Aeropuerto Simón Bolívar, a las 23:00hras, por la línea aérea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX72.- con llegada a las 12:25 hras el dia 02-11-2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España el día DOMINGO 24-11-2024, a las 16:35 hras, según vuelo UX71, por la línea Aérea AIR EUROPA, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21:00hras, el mismo dia 24-11-2024.-. Es todo.-” Seguidamente el el Fiscal Décimo 16º ( E) de la Fiscalía DecimoTercera del Ministerio Publico, la cual ha sido notificado de la presente causa y hace acto de presencia ABOG. WILFREDO HERNANDEZ,: Expone, opino favorable a la presente solicitud. Es todo…” En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA MORENO MADRUGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.619, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Anzoátegui ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrado su hijo el adolecente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JOSE MANUEL LECA DE JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.238.310 (Hoy difunto), fallecido en fecha 12-12-2019.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, quien viajara en compañía de su tío materno ciudadano SIMON RAFAEL MORENO FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nº 8.253.047, Pasaporte Nº 183824136, para MADRID- ESPAÑA, por motivo recreacional, cuyo Itinerario es el siguiente: SALIDA: Vía Terrestre el día 31-10-2024, a las 09.00 de la mañana, desde Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta la Ciudad de Caracas y posteriormente el día VIERNES 01-11-2024, saliendo desde Caracas VE Aeropuerto Simón Bolívar, a las 23:00hras, por la línea aérea AIR EUROPA, Vuelo Nº UX72.- con llegada a las 12:25 hras el dia 02-11-2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España.- RETORNO: SALIDA: Desde Madrid- España, Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas- España el día DOMINGO 24-11-2024, a las 16:35 hras, según vuelo UX71, por la línea Aérea AIR EUROPA, con llegada a Caracas- Venezuela a las 21:00hras, el mismo dia 24-11-2024.-... Es todo”. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Y así se decide.- .- Es todo. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase. -
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.


EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ