REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001528
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta de Nos. 1018 y 237, de fechas 09/07/2012 y 25/06/2007, Tomo V y I, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo y la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con pasaportes Nro 171191198 y 171192908, titulares de las cedulas de identidad nros V-34.764.922 y V-32.762.119, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico.
FECHA DE INGRESO: 17-09-2024.
Vistos y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454, domiciliada en la calle rio, casa nro 95-61, San diego Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-118-4600, correo electrónico: yoniragarcia@gmail.com, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros317.219 y 50.375, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta de Nos. 1018 y 237, de fechas 09/07/2012 y 25/06/2007, Tomo V y I, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo y la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con pasaportes Nro 171191198 y 171192908, titulares de las cedulas de identidad nros V-34.764.922 y V-32.762.119, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, siendo su padre el ciudadano: ROBIN RICARDO DELGADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.775.600, con número telefónico +56936980932 actualmente Estación Hitil 0220, departamento 12 Quilicura, Santiago centro, Chile, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje con cambio de residencia hacia Porto- Portugal, donde de residenciaran en la siguiente dirección: Loruenço Peixnho 104,3800-159 Aveiro; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, antes identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 05-08-2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar los adolescentes para que viajen en compañía de su madre la ciudadana DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454, el cual dicho viaje será el día martes 05 de noviembre de 2024, hacia Porto- Portugal, donde de residenciaran en la siguiente dirección: Loruenço Peixnho 104,3800-159 Aveiro, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: saliendo desde el interior del país en vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, para salir desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía por la AEROLINEA IBERIA hora de salida: 8.15 hrs, vuelo Nro IB0545, de Madrid España a la ciudad de Porto-Portugal, hora de llegada: 11.45 hrs. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Nro de Ticket 0752108110394 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Nro de Ticket 0752108110393, DIONIRA BELEN GARCIA, Nro de Ticket 0752108110395. RETORNO: saliendo desde la ciudad de Porto-Portugal, hora de salida: 20:40hrs en vuelo Nro IB0550, haciendo en la escala de Madrid-España, posteriormente viajando en el Vuelo Nro IB0191 de Madrid-España a la ciudad de Caracas-Venezuela, hora de llegada 16.05 hrs. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana: DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454, domiciliada en la calle rio, casa nro 95-61, San diego Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-118-4600, correo electrónico: yoniragarcia@gmail.com, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALVARO PROVENZALI Y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el inpreabgoado bajo los nros317.219 y 50.375, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes Nro 171191198 y 171192908, titulares de las cedulas de identidad nros V-34.764.922 y V-32.762.119. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con pasaportes Nro 171191198 y 171192908, titulares de las cedulas de identidad nros V-34.764.922 y V-32.762.119, no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, quien viajaran en compañía de su madre la ciudadana DIONIRA BELEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.318.243, con pasaporte Nro 164167454, hacia el día martes 05 de noviembre de 2024, hacia Porto- Portugal, donde de residenciaran en la siguiente dirección: Loruenço Peixnho 104,3800-159 Aveiro. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los adolescentes no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NNA/Anthony.
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