REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001592
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: JOSVIL DEL CARMEN ASTUDILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.056, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.044.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.790.504, pasaporte Nro. 187522124.
FECHA DE ENTRADA: 24/09/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSVIL DEL CARMEN ASTUDILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.056, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.044, actuando en nombre propio y en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.790.504, pasaporte Nro. 187522124, hijo del ciudadano FRANK JOSE DEFFITT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.489.929, domiciliado Calle Ituzaingo 888, ciudad de Zarate, Buenos Aires Argentina, teléfono +54 91140354107. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana JOSVIL DEL CARMEN ASTUDILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.056, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.044, actuando en nombre propio, asi como la comparecencia Fiscal Décima Primero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana JOSVIL DEL CARMEN ASTUDILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.056, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.044, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009 quien viajara en compañía de su abuela paterna desde Argentina hasta Venezuela, a los fines de retornar a su país luego de compartir con su padre en Argentina.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano FRANK JOSE DEFFITT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.489.929, domiciliado Calle Ituzaingo 888, ciudad de Zarate, Buenos Aires Argentina, teléfono +54 91140354107 el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009 a que viaje en compañía de su abuela paterna ciudadana DENISSE CONCEPCION SALAZAR CORASPE desde Argentina – Hasta Venezuela, Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana JOSVIL DEL CARMEN ASTUDILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.056, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.044, actuando en nombre propio y en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.790.504, pasaporte Nro. 187522124, hijo del ciudadano FRANK JOSE DEFFITT ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.489.929, domiciliado Calle Ituzaingo 888, ciudad de Zarate, Buenos Aires Argentina, teléfono +54 91140354107. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 04/03/2009, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.790.504, pasaporte Nro. 187522124para que viaje en compañía de su abuela ciudadana DENISSE CONCEPCION SALAZAR CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.695.999 titular del pasaporte Nro. 187422800 desde la ciudad de Buenos Aires, Argentina hasta Venezuela, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 10/10/2024 desde la ciudad de Buenos Aires – Argentina, hora 2:32PM hasta la ciudad de hasta la Panamá- Panamá a través del vuelo CM 0278, con la Copa Airlines, seguidamente desde la ciudad de Panamá – Panamá hasta la ciudad de Bogotá – Colombia hora 11:03 PM vuelo CM 0876, con la aerolínea Copa Airlines. Finalmente desde la ciudad de Bogotá – Colombia hasta la ciudad de Caracas – Venezuela a través del vuelo 9V 1421 con la aerolínea Avior Airlines. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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