REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001652
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.-
SOLICITANTE: JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, pasaporte venezolano Nro. 160065419, visa americana Nro. L2197231.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURIILO.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 01/02/2022, con pasaporte venezolano Nro. 191118511, pasaporte americano Nro. A33615466, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

FECHA DE ENTRADA: 01/10/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, pasaporte venezolano Nro. 160065419, visa americana Nro. L2197231, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURIILO, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) NAO, de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 01/02/2022, con pasaporte venezolano Nro. 191118511, pasaporte americana Nro. A33615466, no pertenece a ningún grupo étnico, siendo su madre, la ciudadana GABRIELA ANDREINA HENAO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.426.465, domiciliada en: 2103 Muirfield Run Norcross, GA, Código 30093, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hijo, con su compañía, específicamente a la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, a los fines de reunificarse como familia.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante, ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, la cual ha sido notificada de la presente causa hace acto de presencia.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo, quien viajara para la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, junto a mi persona, para reunificarnos como familia, junto a la madre de su hijo ciudadana GABRIELA ANDREINA HENAO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.426.465, domiciliada en: 2103 Muirfield Run Norcross, GA, Código 30093, Estados Unidos de Norteamérica, con el siguiente Itinerario; SALIDA: el día 05/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de CURACAO, CURACAO, por la aerolínea LASER AIRLINES, Vuelo Nro. QL 0762; luego desde la ciudad de CURACAO, CURACAO, hasta la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por la aerolínea GLOBAL, Vuelo Nro. G6 0201. Es todo….”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP, a la ciudadana GABRIELA ANDREINA HENAO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.426.465, domiciliada en: 2103 Muirfield Run Norcross, GA, Código 30093, Estados Unidos de Norteamérica, al teléfono Nro. +17703806098, quien manifestó ser la madre del niño GERARD ENRIQUE ORTIZ HENAO, de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 01/02/2022, con pasaporte venezolano Nro. 191118511, pasaporte americana Nro. A33615466, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por el padre de su hijo, ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, pasaporte venezolano Nro. 160065419, visa americana Nro. L2197231.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, expone: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.871.244, pasaporte venezolano Nro. 160065419, visa americana Nro. L2197231, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURIILO, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 01/02/2022, con pasaporte venezolano Nro. 191118511, pasaporte americana Nro. A33615466, no pertenece a ningún grupo étnico, siendo su madre, la ciudadana GABRIELA ANDREINA HENAO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.426.465, domiciliada en: 2103 Muirfield Run Norcross, GA, Código 30093, Estados Unidos de Norteamérica, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hijo, con su compañía, específicamente a la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, a los fines de reunificarse como familia.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente dos (02) años de edad, nacido en fecha 01/02/2022, con pasaporte venezolano Nro. 191118511, pasaporte americana Nro. A33615466, para la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, con el siguiente Itinerario: SALIDA: el día 05/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de CURACAO, CURACAO, por la aerolínea LASER AIRLINES, Vuelo Nro. QL 0762; luego desde la ciudad de CURACAO, CURACAO, hasta la ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por la aerolínea GLOBAL, Vuelo Nro. G6 0201.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ