REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000140
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SOLICITANTES: la Fiscal Décimo Tercera del Sistema de Protección, a requerimiento de los ciudadanos EURIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ Y EDUARDO AUGUSTO ASUAJE MEJIAS, Titulares de las cedulas de identidades Nsº 10.285.626 y 9.821.351
DEMANDADOS: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA y ALEXANDER JOSE CASTAÑEDA, Titulares de las cedulas de Identidades Nº 20.209.081 y 16.180.962, respectivamente

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/06/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 472 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Sistema de Protección, a requerimiento de los ciudadanos EURIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ Y EDUARDO AUGUSTO ASUAJE MEJIAS, Titulares de las cedulas de identidades Nsº 10.285.626 y 9.821.351, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los ciudadanos GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA y ALEXANDER JOSE CASTAÑEDA, Titulares de las cedulas de Identidades Nº 20.209.081 y 16.180.962, respectivamente. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DEMANDA de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a requerimiento de los ciudadanos EURIS ADRIANA MENDOZA SANCHEZ Y EDUARDO AUGUSTO ASUAJE MEJIAS, plenamente identificados en autos, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Treinta ( 30) de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ