REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2017-001312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Casa “DON BOSCO”, Puerto la Cruz.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibido oficio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-CIVIL), en fecha 23/10/2024, emanado de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Casa Hogar “DON BOSCO”, Puerto la Cruz, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, artículo 22 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EL PERMISO DEL ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) PARA ASISTIR A LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA AL COLEGIO SAN JOSE EN COMPAÑÍA DEL PBRO. ALLYS DANIEL MORA Y GRACIELA MITCHELL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS V-20.468.668 Y V-12.577.119, DOCENTES DEL COLEGIO SALESIANO PIO XII, POR MOTIVO DEL ENCUENTRO NACIONAL DE OBRAS SALESIANAS ESCOLARES POR LOS 130 AÑOS DE LA LLEGADA DE LOS SALESIANOS A VENEZUELA QUE SE REALIZARA DESDE EL DIA 07 AL 09 DE NOVIEMBRE, DONDE DICHO ADOLESCENTE REPRESENTARA AL COLEGIO EN VOLEIBOL. EL VIAJE LO REALIZARÁN POR TIERRA TENIENDO COMO DIA DE SALIDA EL 06 DE NOVIEMBRE Y REGRESO EL 10 DE NOVIEMBRE. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASÍ SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.- Regístrese y publíquese. Dada, Firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2024). 214º y 165º
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-
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