REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000037
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA
DEMANDANTE: VIRGINIA AURELIANA MONTES COLMENAREZ, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.319, Número de teléfono 0424-5248143, domiciliada en Boyacá, Conjunto urbanización Princesa de Gales, vereda 01, casa Nro. 22, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: ELIMAR JOSSELIN PERNIA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.050.106.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 25/01/2024
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR presentada por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana VIRGINIA AURELIANA MONTES COLMENAREZ, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.319, Número de teléfono 0424-5248143, domiciliada en Boyacá, Conjunto urbanización Princesa de Gales, vereda 01, casa Nro. 22, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija biológica de la ciudadana ELIMAR JOSSELIN PERNIA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.050.106, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana VIRGINIA AURELIANA MONTES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.606.319, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-
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