REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000969
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.298.110, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 28/05/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.298.110, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.298.110, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana FLORANGEL CELESTINA MONTES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.243.523, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. NERMAR NARVAEZ


EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA

NN/Anthony.-