REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2024-001684
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR
PARTE SOLICITANTE: NURAMI ALEJANDRA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.406.400
ABOGADA ASISTENTE: ALBANY PAJARERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.510
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana NURAMI ALEJANDRA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.406.400, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBANY PAJARERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 152.510, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.631.950, domiciliado en Zurich –Suiza, teléfono +41779426652. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana NURAMI ALEJANDRA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.406.400, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBANY PAJARERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.510, la presencia de la Fiscal Décima Quinto Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. LUISA AVILA Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana NURAMI ALEJANDRA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.406.400, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje solo hasta Suiza, país donde reside su padre, a los fines de recreación. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.631.950, domiciliado en Zurich – Suiza, teléfono +41779426652.el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hijo, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a que viaje solo con servicio de acompañamiento de la aerolínea IBERIA desde Venezuela hasta Suiza con la finalidad de brindarle a mi hijo un rato de esparcimiento y recreación y pueda reencontrarse con su padre, ya que el mismo se encuentra domiciliado en este País, específicamente en; Kanton de Berna, Ciudad de Berna, Calle Ostring, Nº 15, Código Postal 3006. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Quinto Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LUISA AVILA, el cual expone: ….Estoy de acuerdo con la presente solicitud, en virtud de cumplir con los requisitos de procedibilidad, por lo cual opino favorablemente sobre la referida solicitud. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana NURAMI ALEJANDRA ROJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.406.400, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBANY PAJARERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.510, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.631.950. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje SOLO con servicio de acompañamiento de la aerolínea IBERIA desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de MUNICH SUIZA, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 04/11/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 18:15pm hasta la ciudad de Madrid- España, a través del vuelo IB 0192 con la aerolínea IBERIA, seguidamente el dia 05/11/2024 desde Madrid – España (hora de salida 11:45 AM) hasta ZURICH - SUIZA (hora de llegada 14:10), a través del vuelo IB0629 con la Aerolínea IBERIA.- RETORNO: el 27/01/2025 desde la ciudad de Zurich - Suiza hora de salida 07:30 hasta la ciudad de Madrid – España a través del vuelo IB 0634 con la aerolínea IBERIA Posteriormente el mismo día desde la ciudad de Madrid – España hasta Caracas – Venezuela a través del vuelo IB 091 con la aerolínea IBERIA, con llegada a las 16:05hras. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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