REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001711
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, domiciliada en la calle Riva, casa Nº A-34, Eulalia Buroz, sector 1 El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO ( Por la Unidad de la Defensa Publica)

NIÑO/ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 07/10/2024.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, domiciliada en la calle Riva, casa Nº A-34, Eulalia Buroz, sector 1 El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana MARIANNY MARIANYELI CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.061.398, motivo por el cual acude ante este Tribunal, y solicita que sus nietos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, se propone como TUTORA a la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el consejo de tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO (Por la Unidad de la Defensa Publica) Asimismo el ciudadano RAMON ANTONIO ARCIA (ABUELO MATERNO), y los ciudadanos JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el consejo de tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502. Se deja constancia que se encuentra debidamente notificada el Fiscal Decimo Sexto ( E ) de la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Publico Abg. WILFREDO HERNANDEZ que también se encuentra presente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, domiciliada en la calle Riva, casa Nº A-34, Eulalia Buroz, sector 1 El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO ( Por la Unidad de la Defensa Publica),, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis nietos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que los he tenido a mi cargo desde que falleció su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de mis nietos; para lo cual proponemos a las siguientes personas: TUTORA LEGAL, a la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el Consejo de Tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: a la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el Consejo de Tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que permanezca al lado de su abuela materna ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana presentada por la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425, domiciliada en la calle Riva, casa Nº A-34, Eulalia Buroz, sector 1 El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO ( Por la Unidad de la Defensa Publica), mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana MARIANNY MARIANYELI CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.061.398, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del niño y adolescente antes mencionados, el cual quedara bajo su guarda y representación. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL, a la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el Consejo de Tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: a la ciudadana ZAYIRA COROMOTO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-13.164.425 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano JOSE GREGORIO SANEZ CEDEÑO (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.221.328, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana CARMEN BREATRIZ CEDEÑO (TIA MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 8.227.933 y los que conforman el Consejo de Tutela son: CARLOS JOSE SANEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.221.329, YANENCY DEL CARMEN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.927 y el ciudadano GERMAN RAFAEL AVILA ALCALA, Titular de la cedula de Identidad Nº 4.222.502, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En la presente fecha se publicó la Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ