REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000802
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL J AVILE MENDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.986
DEMANDADA: ZULEIDY CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.691
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/05/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , presentada por el ciudadano TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL J AVILE MENDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.986, en contra de la ciudadana ZULEIDY CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.691, en donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, nacido en fecha 10/09/2012, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadano TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL J AVILE MENDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.986. Así como también se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada ciudadana ZULEIDY CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.691 pero la misma se encuentra debidamente notificada. Igualmente se deja constancia de igual manera que la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg CARMEN RODRIGUEZ, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento y presente en la audiencia. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadano TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL J AVILE MENDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.986, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Diez dólares americanos (10 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria signada con el Nº 0102 04265804008 16797447, perteneciente al padre del niño de autos, así como también solicito se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplia, en los términos establecidos en el escrito libelar de la presente solicitud. Es todo. Acto seguido se procede a realizar la video llamada al Nº 04126832020, a la ciudadana ZULEIDY CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.691, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio realizada en mi contra por parte del ciudadano TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447, así como también estoy de acuerdo con el establecimiento de las Instituciones Familiares a favor de mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, nacido en fecha 10/09/2012. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...” En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de los hijos procreados en dicha unión, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, nacido en fecha 10/09/2012, por cuanto no vulnera el interés superior del niño de autos, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano TOMAS RAMON TEBRE PEASPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.447, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL J AVILE MENDEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 42.986, en contra de la ciudadana ZULEIDY CAROLINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.104.691, en donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, nacido en fecha 10/09/2012, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de Clarines, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 85, Folios 81 al 83, Tomo I, Año 2010. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud y ratificados en este acto por ambas partes, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención; todo ello en favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad, nacido en fecha 10/09/2012, por cuanto no vulnera el interés superior del niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, cuya partición se realizara por procedimiento aparte. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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