REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2022-000014
Sentencia Definitiva
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS AZEREDO GARCIA y GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.297.082 y V-8.272.185, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº171491047, ambos domiciliados en la Calle 08, casa numero 49, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA NATERA, Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 01/10/2024
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS AZEREDO GARCIA y GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.297.082 y V-8.272.185, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº171491047, ambos domiciliados en la Calle 08, casa numero 49, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte venezolano Nº171519365, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA, quien es hijo de los ciudadanos YOLY CAROLINA AZEREDO MOLINA y NICHOLS EULIZER ABREU VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 26.146.672 y V- 22.702.582, y por cuanto este Tribunal observa que los ciudadanos JOSE LUIS AZEREDO GARCIA y GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, antes identificados, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 19/03/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Viaje Al Exterior, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación a los fines de autorizar al niño para que viaje en compañía de la abuela materna la ciudadana GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, antes identificada, por motivo de visita a la madre del niño, la ciudadana YOLY CAROLINA AZEREDO MOLINA; dicho viaje será a la ciudad de Milan - Italia, con el siguiente itinerario: Salida: aeropuerto Internacional Simon Bolivar de Caracas, Venezuela, el dia 22/10/2024 a las 22:35 hrs por la linea aerea AIR EUROPA, nro de vuelo UX 072, con Llegada: al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, el dia 23/10/2024 a las 13:15 hrs. Conexión: salida: aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, el dia 23/10/2024 a las15:10 hrs, por la linea aerea Air Europa, Nro de vuelo UX 1061, con Llegada: al aeropuerto de Malpensa Milan, Italia el dia 23/10/2024 a las 17:15 hrs, RETORNO: Salida: aeropuerto de Malpensa Milan, en fech< 19/11/2024 a las 10:50 hrs, por la linea aerea Air Europa, nro de vuelo UX 1066, con Llegada: al aeropuerto Adolfo suarez Barajas, Madrid, España, 19/11/2024 a las 13:10 hrs, Conexión: Salida: del aeropuerto Adolfo suarez Barajas, Madrid, España 19/11/2024 a las 16:40 hrs por la linea aerea Air Europa, Nro de vuelo UX 071 con LLEGADA: al aeropuerto Internacional Simon Boliavr de Caracas, Venezuela el dia 19/11/2024 a las 21:05 hrs. La estadia sera en la siguiente direccion: Saronno Cap 121047, Provicia Varese Comune Saronno, Italia, Telefono +393284059240. Por lo antes expuesto, esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS AZEREDO GARCIA y GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.297.082 y V-8.272.185, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº171491047, ambos domiciliados en la Calle 08, casa numero 49, Aldea de Pescadores, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte venezolano Nº171519365, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GABRIELA NATERA, quien es hijo de los ciudadanos YOLY CAROLINA AZEREDO MOLINA y NICHOLS EULIZER ABREU VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 26.146.672 y V- 22.702.582. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE AL EXTERIOR a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portador del pasaporte venezolano Nº171519365, quien viajara en compañía de su abuela, la ciudadana GINA MAGNOLIA MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.272.185, portadora del pasaporte venezolano Nº171491047, a la siguiente dirección: Saronno Cap 121047, Provicia Varese Comune Saronno, Italia, Telefono +393284059240. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA.
NN/Anthony.-
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