REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000909
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: DARWIN JOSE GAMBOA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.907.534, teléfono 0424-874.20.62, correo electrónico darwinbaduis73@gmail.com, domiciliado en la calle Los Salcedos, casa N. 10, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui: y ROSSY DEL VALLE GOITIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.337.643, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 177220018, respectivamente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.969,116, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 180334830, fecha de emisión 26/Jul/Jul/2023, fecha de vencimiento: 25/Jul/Jul/2028, nacido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02/10/2009, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 27-09-2024.-
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por los ciudadanos DARWIN JOSE GAMBOA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.907.534, teléfono 0424-874.20.62, correo electrónico darwinbaduis73@gmail.com, domiciliado en la calle Los Salcedos, casa N. 10, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui: y ROSSY DEL VALLE GOITIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.337.643, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 177220018 fecha de emisión 27/Mar/Mar/2023, fecha de vencimiento: 26/Mar/Mar/2033, teléfono 0412-182.46.56, correo electrónico: rossygoitias@gmail.com. domiciliada Avenida Fernández Padilla, Conjunto Residencial Vacacional Puerto Piritu, Torre 05, piso 07, apartamento 572, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, los cuales acordaron HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15)años de edad, titular de la cédula de identidad V-32.969.116, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 180334830, fecha de emisión 26/Jul/Jul/2023, fecha de vencimiento: 25/Jul/Jul/2028, nacido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02/10/2009, según consta en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inserta con el Acta N° 438, folio 439, tomo II, año 2009, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: Los padres DARWIN JOSE GAMBOA MARQUEZ y ROSSY DEL VALLE GOITIA SANCHEZ ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de quince (15) años de edad. SEGUNDO: El padre DARWIN JOSE GAMBOA MARQUEZ, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hijo el adolescente DARWIN BADUIS GAMBOA GOITIA, para que en compañía de su madre ROSSY DEL VALLE GOITIA SANCHEZ, ya plenamente identificada, VIAJE FUERA DEL PAÍS, a Alicante- España, desde el día viernes veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) hasta el día miércoles ocho (8) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), ambas fechas inclusive. TERCERO: El viaje a Alicante-España, tendrá el siguiente INTINERARIO: SALIDA: El día viernes 22-11-2024, desde la ciudad de Caracas, Simón Bolívar Airport, a las 21:00. Línea aérea Estelar, vuelo ES 0895, con llegada a Madrid, España a las 10:05. CON RETORNO: SALIDA: El día miércoles 08/01/2025, desde Madrid- España, a las 14:45, por la línea aérea Estelar, vuelo ES 0894, con llegada a Caracas, Simón Bolívar Airport, a las 18:30. La Estadía, será en la siguiente dirección: España- Alicante, Pasaje de Metal, Edificio 1, piso 1, Puerta D, código Postal 03006, Teléfono: +34687859861. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorización. CUARTO: Los padres DARWIN JOSE GAMBOA MARQUEZ Y ROSSY DEL VALLE GOITIA SANCHEZ, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas.”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA
NNA/ANA
|