REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001213
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YENIFER GORYINA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.276
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Sexta de Protección ABG.OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715
DEMANDADO: PEDRO ANGEL GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.933,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 07/10/2014, quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/07/2024.-

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana YENIFER GORYINA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.276, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Sexta de Protección ABG.OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra del ciudadano PEDRO ANGEL GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.933, quien puede ser localizada en: la Calle Flores, casa N-º 45 Barrio Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 07/10/2014, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL MARIN, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YENIFER GORYINA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.276, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica ABG. OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano PEDRO ANGEL GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.933, quien se encuentra debidamente notificado. Igualmente se encuentra debidamente notificada la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ,Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene ciudadana YENIFER GORYINA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.276, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica ABG. OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715, quienes expusieron: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Veinte (20.00 USD) Dólares Americanos mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta Nº 0102 04248099278 17730276, perteneciente a la madre, monto este que será ajustado al inicio de cada año escolar, así como en el mes de Diciembre, asimismo solicito se decrete Régimen de Convivencia de manera de manera amplia, es todo. Seguidamente se procede a darle el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, el cual expone:…” Vistas y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos legales de la misma, es por lo que opino favorable en relación a la presente solicitud, es todo. En consecuencia de todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por la ciudadana YENIFER GORYINA MEDINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.730.276, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica ABG.OSMARY CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.715, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra del ciudadano PEDRO ANGEL GUAIQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.839.933, quien puede ser localizada en: la Calle Flores, casa N-º 45 Barrio Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 07/10/2014, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, según ACTA N° 230, Folio Nº 164 y su vlto, Tomo II, AÑO 2011. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar es establecido de manera amplia y Obligación de Manutención en los términos establecidos en esta audiencia; todo ello en favor de hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Nueve (09) años de edad, nacido en fecha 07/10/2014, por cuanto no vulnera el interés superior del el niño de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la parte solicitante manifestó no haber adquirido bienes dentro de la misma, por lo tanto no existen bienes que liquidar. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ