REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Diez (10) de Octubre de 2.024
214º y 165º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: BRIALBA DEL VALLE ORTUÑO DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.681, número telefónico: 0412-8485828, domiciliada en la urbanización Gladys de Lusinchi, calle San Pedro, casa s/n; de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, número telefónico: +51900187359; domiciliado en Perú.
DEFENSORA PÚBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, número telefónico: 0424/8682495. Correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000081.
En fecha Diez (10) de Junio de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana: BRIALBA DEL VALLE ORTUÑO DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.681, número telefónico: 0412-8485828, domiciliada en la urbanización Gladys de Lusinchi, calle San Pedro, casa s/n; de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, número telefónico: 0424/8682495. Correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com, en su condición de Defensora Pública Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, número telefónico: +51900187359; domiciliado en Perú.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, número telefónico: +51900187359; domiciliado en Perú, el día veintiocho (28) de julio del año 2003, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 59, folio: 118, de esa misma fecha, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Gladys de Lusinchi, calle San Pedro, casa s/n; de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: BRICARLYS DEL VALLE LA ROSA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.666.943, y no obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día dieciocho (18) de agosto de 2015. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con el ciudadano: JUAN CARLOS LA ROSA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común más de nueve (09) años.-
Se recibió en fecha diez (10) de Junio del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000081, En fecha trece (13) de Junio del año 2024, este Tribunal se declara competente para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación aplicando las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) según lo dispone la sentencia 386, de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del año 2.022 del ciudadano: JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, número telefónico: +51900187359; domiciliado en Perú. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui.
El suscrito Alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha veinte (20) de septiembre de 2.024, la Boleta de notificación aplicando las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) según lo dispone la sentencia 386, de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del año 2.022, explicándole en motivo de sus misión, vía WhatsApp por el número de teléfono +51900187359, “Donde me informo por audio que no tenía ningún tipo de problema”…en esta misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
El suscrito Alguacil Titular T.S.U José Javier Rojas Oriach de este Tribunal consigno en fecha 24-09-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Con competencia en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. LUISA ELENA ÁVILA VELÁSQUEZ “emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…se encuentran llenos los extremos legales para la presente solicitud de Divorcio por Desafecto. Es todo…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentado por la ciudadana: BRIALBA DEL VALLE ORTUÑO DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.681, número telefónico: 0412-8485828, domiciliada en la urbanización Gladys de Lusinchi, calle San Pedro, casa s/n; de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 110.485, número telefónico 0424/8682495, correo electrónico: adanielamarrero@gmail.com, en su condición de Defensora Pública Integral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, número telefónico: +51900187359; domiciliado en Perú, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día veintiocho (28) de julio del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, que unió a los ciudadanos: BRIALBA DEL VALLE ORTUÑO DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.681 y JUAN CARLOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.178.054, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo).
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EXP. 2024-CAUSA-000081
MPM/mjz
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