REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Diez (10) de Octubre de 2.024
214º y 165º
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: YUBIL DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.12.075.896, número de teléfono: 0416.981.77.73, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 25; sector la Cruz de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui
DEFENSORA PUBLICA: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485.-
DEMANDADO: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal San Joaquín, casa s/n., al lado de la escuela Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: . 2024-CAUSA-000082.
En fecha Diez (10) de Junio de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la causa de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por la ciudadana: YUBIL DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.12.075.896, número de teléfono: 0416.981.77.73, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 25; sector la Cruz de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Pública: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº110.485, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal, de la Parroquia San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal, de la Parroquia San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, el día veinte (20) de octubre del año 1990, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 37, Folio 78, Tomo 01; del año 1990, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Anzoátegui, casa Nº 25; sector la Cruz de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Yurmis Vanessa Núñez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.490.224; que no adquirieron bienes de fortuna por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el día 06 de Febrero del año 1991. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con el ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1.070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de treinta y tres (33) años.
Se recibió en fecha diez (10) de Junio del 2.024, la presente causa de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000082. En fecha trece (13) de Junio del año 2024, este Tribunal se declara competente para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la respectiva Boleta de Notificación, aplicando las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) según lo dispone la sentencia 386, de la Sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del año 2.022 del ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal, de la Parroquia San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libró a la fiscalía del Ministerio Publico Competente.-
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.024, la Boleta de notificación utilizando Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, “Realice en mi carácter de Alguacil, una video llamada al ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal, de la Parroquia San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, el cual me manifestó que estaba de acuerdo con el divorcio, y como señal de estar de acuerdo se colocó su cédula de identidad bajo el mentón, en tal sentido le realice un capture fotográfico, el cual anexe al presente escrito, en esta misma el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente”.
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno en fecha 24-09-2024, la opinión de la Fiscal Provisorio Décima Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA VELÁSQUEZ emitiendo opinión favorable en la presente Causa “… se encuentran llenos los extremos legales para la presente solicitud de Divorcio, es todo…”
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentada por la ciudadana: YUBIL DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.12.075.896, número de teléfono: 0416.981.77.73, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 25; sector la Cruz de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica: ANA DANIELA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.485, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día veinte (20) de octubre del año (1990), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 37, Folio 78, Tomo I; del año 1990, por ante el Registro Civil Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, que unió a los ciudadanos: YUBIL DEL CARMEN PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.12.075.896, número de teléfono: 0416.981.77.73, domiciliada en la Calle Anzoátegui, casa Nº 25; sector la Cruz de la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui y MIGUEL JOSE NUÑEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.820.362, número de teléfono: 0426.407.33.33, domiciliado en la Calle Principal, de la Parroquia San Joaquín, casa s/n, al lado de la escuela, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. 2024-CAUSA-000082
MPM/tmm
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