REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Catorce (14) de octubre de 2.024
214° Y 165
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELIGIA JOSEFINA BELLO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.862, número telefónico: 0416-0814852, domiciliada en la Calle El Roble, casa 5-A, del Sector Barrio la Cruz, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO BELLO PERALES, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.815.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.684, número de teléfono: 0424-8603113, correo electrónico: bellopluis@gmail.com, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a su esposa la ciudadana: ELIGIA JOSEFINA BELLO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.862, y sus hijos los ciudadanos: JEAN LUIS FUENTES BELLO, EDWIN JOSÉ FUENTES BELLO, RUBEN ARTURO FUENTES RONDÓN, YOHANNDER JOSÉ FUENTES CASTILLO y RUBEN JOSÉ FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.789.495, V-13.789.494, V-25.388.665, V-25.344.020, V-25.810.588, respectivamente, del causante: RUBEN DE JESUS FUENTES SISCO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.209.778, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio del año 2024; en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, estado Anzoátegui. Como consta en Certificado de Defunción Nº 41, folio 041, de fecha 25/07/2024, en el Libro de Certificado de Defunciones llevado por el Registro Civil del municipio Aragua, del estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios: 05, 06 y su vto, del presente expediente; asimismo analizados los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISA ANGELICA LUNA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.176.397, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0416-3203979, domiciliada en la calle Virgen del Valle, casa s/n, Sector José Gregorio Hernández de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui y JOSÉ LUIS MATUTE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.312.103, (presento su cédula de identidad laminada), teléfono: 0424-8817834, domiciliado en la calle Principal, casa s/n, sector Bario La Cruz de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) respectivamente, y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desde el punto de vista legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, la ciudadana: ELIGIA JOSEFINA BELLO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663.862, y sus hijos los ciudadanos: JEAN LUIS FUENTES BELLO, EDWIN JOSÉ FUENTES BELLO, RUBEN ARTURO FUENTES RONDÓN, YOHANNDER JOSÉ FUENTES CASTILLO, RUBEN JOSÉ FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.789.495, V-13.789.494, V-25.388.665, V-25.344.020, V-25.810.588, respectivamente, del causante: RUBEN DE JESUS FUENTES SISCO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.209.778, quien falleció Ab-Intestato en fecha 14 de julio del año 2024; en la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMÁN SILVA (fdo)
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMÁN SILVA(fdo).
EXP 2024-SOLICITUD- 000054
MPM/tmm.
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