REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Quince (15) de Octubre de 2.024
214º y 165º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.18.593.939, correo electrónico: alexandervelasquez0187@gmail.com, número de teléfono: +584269803712, domiciliado en la Calle los Jardines, Sector José Gregorio Monagas, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.638.-
DEMANDADA: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2024-CAUSA-000090

En fecha Seis (06) de Agosto de 2.024, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO SENTENCIA 1070, formulado por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.18.593.939, correo electrónico: alexandervelasquez0187@gmail.com, número de teléfono: +584269803712, domiciliado en la Calle los Jardines, Sector José Gregorio Monagas de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 162.638, en contra de la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia.-

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año (2009), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 161, Folios: 463-464-465, del año 2009, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle los Jardines, Sector José Gregorio Monagas de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser
insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron el 27 de Noviembre del año 2.022. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que los une con la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de un (01) año.

Se recibió en fecha seis (06) de Agosto del 2.024, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, nomenclatura 2024-CAUSA-000090, En fecha Nueve (09) de Agosto del año 2024, este Tribunal se declara competente para conocer la presente Causa y admitiéndose en esta misma fecha ordenándose por secretaría a realizar la Notificación digital de la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia. En esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui.

El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consignó en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.024, la Boleta de notificación utilizando la tecnología y comunicación (T.I.C), de conformidad con la sentencia 386, de la sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto del 2022, “Realicé en mi carácter de Alguacil Titular, una video llamada a la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia, notificándola de la presente causa de Divorcio por desafecto y le pregunte que si estaba de acuerdo con divorciarse, y en caso positivo que colocara su cédula de identidad bajo el mentón el cual le realice un capture fotográfico, es todo.” igualmente este tribunal libró Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui la abogada; LUISA ELENA AVILA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décima Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, en fecha 24-09-2024;. Donde expresa: “no ha transcurrido el lapso de comparecencia para la cónyuge citada puesto que el alguacil consigno en fecha 20-09-2024.

Este tribunal por auto de fecha 26-09-2024, deja constancia de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se respetó el Derecho Constitucional y Legal, artículo 10 del Código de Procedimiento Civil anteriormente mencionado a la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, anteriormente identificada, donde igualmente se deja constancia que no compareció por ante este Tribunal ni por si, ni por medio de apoderado en la presente causa, en el lapso de los tres (03) días de despacho anteriormente mencionados. Asimismo este Tribunal libra boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico (competente), de esta misma fecha, a los fines de solicitar la opinión Fiscal.-

El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consignó en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.024, que fue debidamente notificada la abogada; ZULLY SALAZAR DE URBANO, Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui. En la solicitud de Divorcio por Desafecto, (Sentencia Nº 1.070), la cual opinó de la siguiente manera, “Se evidencia que están llenos los extremos de la Ley, por lo que en mi condición de representante del Ministerio Público opino que no tengo objeciones ni observaciones que hacer en la presente solicitud. Es todo”.


DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: con lugar, la Solicitud de Divorcio por Desafecto, Presentada por el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-.18.593.939, correo electrónico: alexandervelasquez0187@gmail.com número de teléfono: +584269803712, domiciliado en la Calle los Jardines, Sector José Gregorio Monagas en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, en contra de la ciudadana: CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.711.258, número de teléfono: +573247357252, correo electrónico: lealcrismar85@gmail.com, domiciliada en Ciudad de Ocaña Norte de Santander de la República de Colombia, de conformidad con la interpretación constitucional proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, municipio Anaco del estado Anzoátegui, el día Dieciséis (16) de Diciembre del año (2009), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 161, Folios 463-464-465, del año 2009, que unió a los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ CASTRO, y CRISMAR DEL VALLE LEAL TARAZONA, plenamente identificados, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte y cuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.

El JUEZ



ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
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EXP. 2024-CAUSA-000090
MPM/tmm