REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, veintiuno de (21) de octubre de 2.024
214° Y 165
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JAYDI CAROLINA PINTO YAGUARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.815.565, número de teléfono 0414-7753791, correo electrónico: pintojaidi@gmail.com, domiciliada al final de la calle Ricaurte, casa s/n, Sector Caiguita de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.692, correo electrónico: josedomingomartinezf@gmail.com, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos a su esposa la ciudadana: INÉS YAGUARÁN GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.422.773, y sus hijos los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PINTO DE PÉREZ, JAYDI CAROLINA PINTO YAGUARÁN, JOSÉ GREGORIO PINTO YAGUARÁN y MARIANELA PINTO YAGUARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.815.566, V-9.815.565, V-9.815.567 y V-11.003.993 respectivamente, del causante: JOSÉ MANUEL PINTO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.194.778, quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de julio del año 2024; en la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, como consta en Certificado de Defunción Nº 36, folio 036, de fecha 09/07/2024, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Aragua, del estado Anzoátegui, cuya copia certificada se encuentra inserta a los folios: 2, 3 y su vto del presente expediente; asimismo analizados los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIS CARMELO RAFAEL VELIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.386 teléfono: 0412.948.12.18, domiciliado en la Avenida Anzoátegui, casa s/n, Sector Avenida Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del Estado Anzoátegui y RAMÓN ALBERTO GUEVARA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.797.970, teléfono: 0414.841.2011, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa Nº83 Sector Caiguita, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, cursantes a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, ciudadana: JAYDI CAROLINA PINTO YAGUARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.815.565, en su condición de hija, su esposa: INES YAGUARÁN GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.422.773, y sus hijos los ciudadanos: BEATRIZ ELENA PINTO DE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO PINTO YAGUARÁN y MARIANELA PINTO YAGUARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.815.566, V-9.815.567 y V-11.003.993 respectivamente, del causante: JOSÉ MANUEL PINTO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.194.778, quien falleció Ab-Intestato en fecha 03 de julio del año 2024; en la Ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua, estado Anzoátegui, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se acuerda expedir por secretaria una (01) copia certificadas de la presente solicitud, a la parte interesada. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo) EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMÁN SILVA(fdo)
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se Devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. MARCOS GUZMÁN SILVA(fdo).
EXP 2024-SOLICITUD- 000055
MPM/tmm.
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