REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001165
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA VILLARROEL CASTRO
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/07/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el pago de la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes e marras de las Prestaciones Sociales, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.962.736, por haber trabajado en la empresa INELECTRA C.A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL GARCIA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, y encontrándose presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, ABG. CARMEN RODRIGUEZ, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “En este acto, en nombre y representación de los coherederos plenamente identificados en autos y estando cubierto los recaudos solicito a éste digno Tribunal autorice la entrega del cheque consignado por INELECTRA, por concepto de Prestaciones Sociales, por el monto de Bs. 2.183,20, lo que corresponde a Bs. 1.091,60 para cada uno, montos que serán destinados a la compra de uniformes escolares. Es todo”. En éste estado interviene la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, Abog. CARMEN RODRIGUEZ y expone: “Revisada la causa no tengo objeción a entregar el referido cheque. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización Judicial para Disposición de Bienes, presentada por MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de cheque correspondiente a pago por la empresa INELECTRA de cuota parte de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se hace entrega a la ciudadana MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, del cheque de Gerencia No. 00235541, girado contra la Cuenta No. 0108-0281-40-0900000013 del Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CMS (Bs. 2.183,20), monto que cubre la alícuota parte de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 60 CMS (Bs. 1.091,60) por cada adolescente de marras. TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañó la solicitante al libelo de solicitud, previa inserción de copias simples. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA VILLARROEL CASTRO
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 01/07/2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el pago de la alícuota parte que le corresponde a los adolescentes e marras de las Prestaciones Sociales, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GUILLERMO ALFONZO VELANDIA SCHAFFERNONTH (DIFUNTO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.962.736, por haber trabajado en la empresa INELECTRA C.A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GABRIEL GARCIA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, y encontrándose presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, ABG. CARMEN RODRIGUEZ, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, este Juzgador junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante quien expuso: “En este acto, en nombre y representación de los coherederos plenamente identificados en autos y estando cubierto los recaudos solicito a éste digno Tribunal autorice la entrega del cheque consignado por INELECTRA, por concepto de Prestaciones Sociales, por el monto de Bs. 2.183,20, lo que corresponde a Bs. 1.091,60 para cada uno, montos que serán destinados a la compra de uniformes escolares. Es todo”. En éste estado interviene la Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público, Abog. CARMEN RODRIGUEZ y expone: “Revisada la causa no tengo objeción a entregar el referido cheque. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización Judicial para Disposición de Bienes, presentada por MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de cheque correspondiente a pago por la empresa INELECTRA de cuota parte de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se hace entrega a la ciudadana MARIA GABRIELA QUIJADA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.879.156, asistida por la abogada en ejercicio, CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº84.631, actuando en su carácter de madre los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.32.081.210 y V-33.536.782, nacidos en fechas de 30/03/2007 y 06/08/2009, del cheque de Gerencia No. 00235541, girado contra la Cuenta No. 0108-0281-40-0900000013 del Banco Provincial, por la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 20 CMS (Bs. 2.183,20), monto que cubre la alícuota parte de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 60 CMS (Bs. 1.091,60) por cada adolescente de marras. TERCERO: Se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañó la solicitante al libelo de solicitud, previa inserción de copias simples. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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