REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001569
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MABEL GONZALEZ, I.P.S.A 76.455

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/09//2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, asistido por la abogada, MABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.455, donde se encuentran involucrados sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, respectivamente, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018, quien es hijo de la ciudadana LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.940.133, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.240.579, quien falleció en fecha 09/06/2024, según acta de defunción No. 610, folio 110, Tomo 3, del año 2024, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ILENIS MONTANA, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, quien actúa en nombre propio, y en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018 (representación que consta de instrumento poder que corre en autos), y sus hijos, los ciudadanos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, asistidos por la abogada, MABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.455, y de los testigos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA NARVAEZ FILIPPI y LUZMELYS JOSEFINA MAITAN ARAGUANEY, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-8.245.314 y V-8.289.538 domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador, Abg. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, junto a la solicitante en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MARIA AUXILIADORA NARVAEZ FILIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.245.314, Av. Fuerzas Armadas, edif. Salvia, piso 3 aprtamento 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDA: Si de igual forma conoció en vida al de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO. TERCERA: Si tienen conocimiento que el mencionado causante falleció ab intestato en fecha 09/06/2024. CUARTA: Si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO sabe y le consta que estaba casado con AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y tuvieron dos hijos, MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”. QUINTA: Si sabe y le consta que el finado JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO tuvo un hijo con la ciudadana LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.940.133, y que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018. SEXTA: Si sabe y le consta que la ciudadana AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, respectivamente, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO. Bajo juramento el testigo respondió así: PRIMERA: Si la conozco, es mi vecina. SEGUNDA: Si, si lo conocí, compartimos mucho. TERCERA: Si, si tengo conocimiento que Jose Antonio murió en fecha 09/06/2024. CUARTA: Claro, yo tengo conocimiento que JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO estaba casado con AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y tuvieron dos hijos, MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER, los conozco desde que eran niños. QUINTA: Claro, se y me consta que JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO tuvo un hijo con la ciudadana LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, y que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debe tener cinco (05) años de edad. SEXTA: Si se y me consta que AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO, yo los conozco a todos y se que no hay más herederos. Es todo. Seguidamente se pasa hacerle el interrogatorio a la ciudadana LUZMELYS JOSEFINA MAITAN ARAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.289.538, domiciliada en la Urb Brisas del Mar, Sector 5, calle 8, casa No. 30, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien, bajo fe de juramento responde a las interrogantes: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDA: Si de igual forma conoció en vida al de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO. TERCERA: Si tienen conocimiento que el mencionado causante falleció ab intestato en fecha 09/06/2024. CUARTA: Si por el conocimiento que dice tener del ciudadano JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO sabe y le consta que estaba casado con AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y tuvieron dos hijos, MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”. QUINTA: Si sabe y le consta que el finado JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO tuvo un hijo con la ciudadana LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.940.133, y que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018. SEXTA: Si sabe y le consta que la ciudadana AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, respectivamente, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO. Bajo juramento el testigo respondió así: PRIMERA: Si la conozco, es mi comadre. SEGUNDA: Si, si conocí al compadre, gran amigo. TERCERA: Si, si tengo conocimiento que Jose Antonio falleció en fecha 09/06/2024. CUARTA: Claro, yo tengo conocimiento que JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO era esposo de AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tuvieron dos hijos, MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER, los conozco desde que eran niños. QUINTA: Claro, se y me consta que JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO tuvo un niño con LIRIENE CAROLINA RODRIGUEZ MORENO, y se llama JOSE ANTONIO SALVIA RODRIGUEZ, debe tener cinco (05) años de edad. SEXTA: Si se y me consta que AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO, yo los conozco a todos y no hay más herederos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, asistido por la abogada, MABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.455, donde se encuentran involucrados sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.240.579, quien falleció en fecha 09/06/2024, según acta de defunción No. 610, folio 110, Tomo 3, del año 2024, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de la Cujus ciudadano JOSE ANTONIO SALVIA BLANCO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.240.579, quien falleció en fecha 09/06/2024, según acta de defunción No. 610, folio 110, Tomo 3, del año 2024, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a su esposa, la ciudadana AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, según se desprende de Acta de matrimonio No. 137, Tomo I, del año 2003, emitido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER “SALVIA RODRIGUEZ”, y partidas de nacimiento emitidas por la Oficina de Registro Civil de los Municipio Sotillo y Bolívar del Estado Anzoátegui, de fechas 24/01/2000 y 30/05/2006, actas números 94 y 923, folios 47 y 33, Tomos 1 y 5 respectivamente; y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad, nacido el 09/10/2018, como consta de partida de nacimiento No. 3692 del Tomo 15 del año 2018 emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. No presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSMARY LOPEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSMARY LOPEZ