REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001405
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FELIANNY GABRIELA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.313.454

ABOGADO ASISTENTE: Abogado Carlos Briceño, inscrito en el IPSA bajo el No. 295.065

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07/08//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FELIANNY GABRIELA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.313.454, domiciliada en El Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 57, Lechería, Mun Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por El Abogado Carlos Briceño, inscrito en el IPSA bajo el No. 295.065, en donde se encuentran involucrado su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JESUS GERARDO LAREZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.V- 23.546.830, residenciado en Fraccionamiento Valle del Jaguar, calle halconcito, manza 67, lote 05, Lázaro Cárdenas, primera sección, centro, Tabasco, México. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por El Abogado Carlos Briceño, inscrito en el IPSA bajo el No. 295.065, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día viernes 23/08/2024 con la Línea Aérea CONVIASA, a las 11:40 A.M, vuelo VO3736, con llegada a las 02:30 p.m. a CANCUN-MEXICO, Retorno: Salida de Cancún México, el día 01/11/2024, Línea Aérea CONVIASA, vuelo 3739, a las 03:20 P.M, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 08:00 P.M. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , JESUS GERARDO LAREZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.V- 23.546.830, residenciado en Fraccionamiento Valle del Jaguar, calle halconcito, manza 67, lote 05, Lázaro Cárdenas, primera sección, centro, Tabasco, México, al nro. Telefónico +529933043680, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar en compañía de su madre, ciudadana FELIANNY GABRIELA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.313.454, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día viernes 23/08/2024 con la Línea Aérea CONVIASA, a las 11:40 A.M, vuelo VO3736, con llegada a las 02:30 p.m. a CANCUN-MEXICO, Retorno: Salida de Cancún México, el día 01/11/2024, Línea Aérea CONVIASA, vuelo 3739, a las 03:20 P.M, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 08:00 P.M. Es todo” . En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FELIANNY GABRIELA CORDERO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.313.454, domiciliada en El Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 57, Lechería, Mun Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por El Abogado Carlos Briceño, inscrito en el IPSA bajo el No. 295.065, en donde se encuentra involucrado su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JESUS GERARDO LAREZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No.V- 23.546.830, residenciado en Fraccionamiento Valle del Jaguar, calle halconcito, manza 67, lote 05, Lázaro Cárdenas, primera sección, centro, Tabasco, México. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaportes No. 178247038, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Caracas – Venezuela, el día viernes 23/08/2024 con la Línea Aérea CONVIASA, a las 11:40 A.M, vuelo VO3736, con llegada a las 02:30 p.m. a CANCUN-MEXICO, RETORNO: Salida de Cancún México, el día 01/11/2024, Línea Aérea CONVIASA, vuelo 3739, a las 03:20 P.M, arribo a Caracas-Venezuela al mismo día a las 08:00 P.M. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ