REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001418
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: OMAR ELIAS LOZADA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.145,
ABOGADO ASISTENTE: RUTH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.826
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 04/07//2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano OMAR ELIAS LOZADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.145, Edificio Arenas, piso 4, Apartamento 1, calle la línea, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RUTH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.826, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana VANESSA DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 20.361.103, residenciada en el Complejo Habitacional Gran Maguey, Edificio El tama, piso 2, Apartamento 2B, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado con su abogada asistente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA E. AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 158476694, a viajar en compañía de su madre, VANESSA DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 20.361.103, con la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, el 15 de agosto de 2024, a las 19:00 horas. vuelo No. 1412, con llegada al Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 19:55 horas. Retorno: A través de la Línea Aérea Avior Airlines, vuelo 1413, salida desde el Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 13:00 horas del 29/08/2024, con arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, a las 13:45 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 158476694, la ciudadana VANESSA DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 20.361.103, teléfono 04140830077, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte ésta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte No. 158476694, a viajar con mi compañía con la Línea Aérea AVIOR AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, el 15 de agosto de 2024, a las 19:00 horas. vuelo No. 1412, con llegada al Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 19:55 horas. Retorno: A través de la Línea Aérea Avior Airlines, vuelo 1413, salida desde el Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 13:00 horas del 29/08/2024, con arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, a las 13:45 horas. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano OMAR ELIAS LOZADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.466.145, Edificio Arenas, piso 4, Apartamento 1, calle la línea, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RUTH ROMERO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 103.826, en donde se encuentra involucrado su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 158476694, siendo su madre la ciudadana VANESSA DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 20.361.103, residenciada en el Complejo Habitacional Gran Maguey, Edificio El tama, piso 2, Apartamento 2B, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 158476694, a viajar en compañía de su madre, la ciudadana VANESSA DE JESUS ORTIZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 20.361.103, en el siguiente itinerario: SALIDA; Línea Aérea AVIOR AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, el 15 de agosto de 2024, a las 19:00 horas. vuelo No. 1412, con llegada al Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 19:55 horas. RETORNO: A través de la Línea Aérea Avior Airlines, vuelo 1413, salida desde el Aeropuerto Internacional José María Cordova, Medellín, Colombia, a las 13:00 horas del 29/08/2024, con arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en Caracas, a las 13:45 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LÓPEZ
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