REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000936
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIANGELICA DEL VALLE GUEVARA TOVAR Y NEOMAR JOSE GARCIA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-25.060.206 y V-19.184.901 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por la Fiscalia Undecimo para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui , Abg. CARMEN RODRIGUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 233.268.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POESTAD.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 07/10/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRO NATERA GORDONES Y OSCAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-15.705.245 y V-13.318.691, debidamente Asistido por la Fiscalia Undecimo para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui Abg. CARMEN RODRIGUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 233.268, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, donde se encuentra involucrados sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice: “Solicito se tramite la declaratoria del ejercicio unilateral de la patria potestad en beneficio de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de la Madre la ciudadana MARIANGELICA DEL VALLE GUEVARA TOVAR, ya que reside junto a mis hijos en Colombia, desde hace mas de 06 años, en la ciudad de Cali, Jamundi, calle las flores, casa nro. 23, telefono +57 3238671301, por tal motivo requiero se declare a su favor el Ejercicio Unilateral De la Patria Potestad para que ella en mi nombre pueda realizar cualquier trámite administrativo o legal en beneficio de mis hijos donde se requiera mi consentimiento, manteniendo contacto con mis hijo a través de la tecnologia (whatsaap, video llamadas y demás redes sociales) lo cual continuara haciendo para dar cumplimiento a la convivencia familiar entre; asi mismo, en cuanto a la Obligación de manutención le suministraré aproximadamente 50$ mensuales a través de Zelle y demás bancas, por lo que me comprometo a continuar suministrando dicha cantidad, más cubrir el 50% de los demás gastos que requieran mis hijos, por lo que en este acto quiero solicitar el ejercicio unilateral de la patria potestad de mis hijos, para que su madre antes identificada pueda representarios en todos los trámites relacionados con cédula de identidad, expedición, renovación o prórroga de pasaporte, copia certificada de Acta de Nacimiento, Apostilla y legalización de todo tipo de documentos, proveer asistencia médica y farmacéutica, calendario oficial de vacunaciones, operaciones quirúrgicas o tratamientos especiales, tramitar permisos de viajes dentro y fuera del territorio donde me encuentre, gestionar de ser necesario la Visa, incluso la tramitación, obtención o renovación de permisos de residencia o estancia, nacionalidad o vecindad civil, inscribir al niño


en instituciones educativas en todos los niveles, poder trasladarse a cualquier parte del país destino o cualquier otro país que sea necesario, realizando todos los trámites legales que se ameriten, asi como atender cualquier situación jurídica o procedimientos judiciales o administrativos, en todas las instancias y de cualquier orden donde se vea involucrados mis hijos, en fin en todos los trámites en beneficio de nuestros hijos, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, pudiendo nombrar abogado o abogados de su confianza, y en general realizar todas aquellas gestiones y actuaciones que realizaría conjuntamente con la madre padre, para la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando plenamente establecido que las facultades aquí conferidas son meramente enunciativas mas no taxativas. La madre antes identificada manifiesta estar deacuerdo con todo lo establecido en el presente acto, y pide que el caso pase al Tribunal competente y sea habilitado jurando la urgencia del caso.” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-

JMLG*FreddyDiazPolanco.-