REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000970
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.318.699.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INGRESO: 28/05/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.318.699, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. Martha Aguilera, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favores de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por ciudadano SEBASTIAN ANTONIO BERMUDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.318.699, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. Martha Aguilera, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favores de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano EDUARDO RAMON CARABALLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.905.359, para que sea el CURADOR AD HOC, de los hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA


LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

JMLG*Freddy Diaz Polanco.-