REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001514
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: MARI ANGEL GUILLEN LAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.352
ABOGADO ASISTENTE: Por él, Dr. RAUL ELIANTONIO, Inpreabogado bajo el número 106.494
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 16/09/2012
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MARI ANGEL GUILLEN LAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.352, debidamente asistido en este acto por el Dr. RAUL ELIANTONIO, Inpreabogado bajo el número 106.494, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARI ANGEL GUILLEN LAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.426.352, debidamente asistido en este acto por el Dr. RAUL ELIANTONIO, Inpreabogado bajo el número 106.494, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano WOLFANG JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.451, para que sea el CURADOR AD HOC, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
JMLG*Freddy Diaz Polanco.-
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