REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001563



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CRISMAR CRISTINA LEZAMA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.319.988, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección ABG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 23/09/2024

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana CRISMAR CRISTINA LEZAMA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.319.988, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEANETTE BERRIOS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CRISMAR CRISTINA LEZAMA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.319.988, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada JEANETTE BERRIOS mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano FERMAMDO RAFAEL VELASQUEZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.468.361, para que sea

el CURADOR AD HOC, de los los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


ELL JUEZ PROVISORIO:

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA


JMLG*Freddy Diaz Polanco.-