REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001629
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/09//2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.287.796, asistido por la abogada, EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.090.162, en la cual solicitan que se les declaren, únicos y universales herederos, de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-10.942.655, quien falleció en fecha 05/06/2018, según acta de defunción No. 148, folio 148, Tomo I, del año 2018, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ILENIS MONTANA, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.287.796, asistido por la abogada, EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376, y de los testigos, ciudadanos GERSON ALFREDO BETANCOURT SILVA y MARIA JOSE BASTARDO DE BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-10.114.066 y V-8.270.010. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador, Abg. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, junto a la solicitante en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano GERSON ALFREDO BETANCOURT SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-10.114.066, domiciliado en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, casa No. 31, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA. SEGUNDA: Si igualmente conoció a la ciudadana JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN. TERCERA: Si de ese conocimiento que tiene de JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ es su viudo. CUARTA: Si asimismo, sabe y le consta que tuvieron dos hijos que llevan por nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, quienes son hijos únicos de la causante y que no tuvo otros hijos ni adoptivos ni reconocidos. QUINTA: Con el conocimiento que tienen pueden dar fe que son los únicos y universales herederos de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a la causante y que no hay otros herederos legítimos. Seguidamente el testigo pasa a contestar respectivamente así: PRIMERA: Si los conozco, fui compañero de trabajo del JUAN CARLOS FERNANDEZ hace muchos años y mantenemos relación de amistad entre nuestra familia. SEGUNDA: Si la conocí, era su esposa. TERCERA: Si se y me consta. CUARTA: Si, tuvieron sólo esos dos hijos. QUINTA: Si, ellos son los únicos herederos, no tuvieron más hijos. Es todo. Seguidamente se pasa hacerle el interrogatorio al ciudadano MARIA JOSE BASTARDO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.270.010, domiciliada en en la Urbanización Camino Nuevo Segundo, casa No. 31, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JUAN CARLOS FERNANDEZ, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA. SEGUNDA: Si igualmente conoció a la ciudadana JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN. TERCERA: Si de ese conocimiento que tiene de JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ es su viudo. CUARTA: Si asimismo, sabe y le consta que tuvieron dos hijos que llevan por nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, quienes son hijos únicos de la causante y que no tuvo otros hijos ni adoptivos ni reconocidos. QUINTA: Con el conocimiento que tienen pueden dar fe que son los únicos y universales herederos de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles, derechos y demás beneficios laborales que pudieran corresponderle a la causante y que no hay otros herederos legítimos. Seguidamente el testigo pasa a contestar respectivamente así: PRIMERA: Si los conozco, mi esposo fue compañero de trabajo de JUAN CARLOS FERNANDEZ hace muchos años y siempre hemos mantenido relación de amistad entre nuestras familias. SEGUNDA: Si la conocí, era su esposa. TERCERA: Si se y me consta. CUARTA: Si, tuvieron sólo esos dos hijos. QUINTA: Si, ellos son los únicos herederos, no tuvieron más hijos. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.287.796, asistido por la abogada, EVA M. GONZALEZ ESPAÑOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.090.162, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, de la ciudadana JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 10.942.655, quien falleció en fecha 05/06/2018 según acta de defunción según acta de defunción No. 148, folio 148, Tomo I, del año 2018, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de la Cujus ciudadano JOHANNY JOSEFINA MAITA CHACÍN (DIFUNTA), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-10.942.655, quien falleció en fecha 05/06/2018, según acta de defunción No. 148, folio 148, Tomo I, del año 2018, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a su esposo, el ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.287.796, según se desprende de Acta de matrimonio No. 353, Folios 325 al 327, Libro 2, del año 1995 emitido por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Edo. Anzoátegui, así como a su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como se evidencia de partida de nacimiento No. 1765, folio 1765, Tomo VIII, del año 2012, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urbaneja del Edo. Anzoátegui, y a su hija JOHANYELA VALENTINA FERNANDEZ MAITA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.090.162, como se evidencia de partida de nacimiento No. 755, folio 251, Tomo II, del año 2002, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Urbaneja del Edo. Anzoátegui. No presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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