REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001558
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: RAUL JOSE MAICAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.752.-
ABOGADO ASISTENTE: Asistido En Este Acto Por La por la Defensoría Publica Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada GABRIELA NATERA.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INGRESO: 19/09/2024
Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano RAUL JOSE MAICAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.752, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada GABRIELA NATERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAUL JOSE MAICAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.905.752, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Publica Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada GABRIELA NATERA de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar al ciudadano FERNANDO JOSE MAICAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 32.455.415, para que sea el CURADOR AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 214º y 165º
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
JMLG*Freddy Di Polanco-
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