REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001776
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: SERGIMER ALEJANDRA MORENO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.570
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 14/10//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SERGIMER ALEJANDRA MORENO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.570, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173422162, fecha de emisión 29/Nov/ Nov/2022, fecha de vencimiento 28/Nov/Nov/2032, cédula de identidad de República de Chile nro 26.806.205-K, domiciliada de paso en calle Inos, sector Guamachito, casa 12-217, Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en Condominio Ultima Esperanza, departamento D-303, Rancagua República de Chile, Teléfonos: +56 977782340/ 0412-9460317, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado GABRIELA NATERA, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 23/08/2012 según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, bajo el acta 1638, libro 07, año 2012, siendo su padre el ciudadano WILFREDO JOSE ORTIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-17.223.335, domiciliado en 481 Northolt pkwy, Suwanee, Georgia, código Postal 30024 de los Estados Unidos de América, teléfono +1 7623400266, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, Abg. MARIA MURILLO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Publico ABG. Carmen Rodríguez, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , desde Salida Barcelona, Venezuela, en fecha 24-10-2024, a las 08:00 hrs, por la línea aérea Laser Airlines, vuelo QL 971; llegada el día 24-10-2024 a las 8:45 hrs, a Caracas Venezuela. Conexión Salida desde Caracas, Venezuela, en fecha 25-10-2024, a las 11:40 hrs, por la línea aérea Conviasa Airlines, vuelo V03736; llegada el día 25-10-2024 a las 14:20 hrs, a Cancún México. Conexión: salida: desde el aeropuerto internacional de Cancún México, en fecha 09/11/2024, a las 15:50 hrs por la Línea Avianca Airlines, nro de vuelo AV69, con llegada al aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, a las 19:20 hrs del día 09/11/2024, CONEXION: salida: desde el aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, el día 09/11/2024 a las 21:30, por la línea aérea Avianca nro de vuelo AV97, con llegada a las 05:25 hrs el día 10/11/2024 al aeropuerto de Santiago A Merino Benítez, de Santiago de Chile, República de Chile. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadano WILFREDO JOSE ORTIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-17.223.335, domiciliado en 481 Northolt pkwy, Suwanee, Georgia, código Postal 30024 de los Estados Unidos de América, teléfono +1 7623400266, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en fecha 23/08/2012, a viajar en compañía de su madre, ciudadana SERGIMER ALEJANDRA MORENO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.570, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173422162, desde Salida Barcelona, Venezuela, en fecha 24-10-2024, a las 08:00 hrs, por la línea aérea Laser Airlines, vuelo QL 971; llegada el día 24-10-2024 a las 8:45 hrs, a Caracas Venezuela. Conexión Salida desde Caracas, Venezuela, en fecha 25-10-2024, a las 11:40 hrs, por la línea aérea Conviasa Airlines, vuelo V03736; llegada el día 25-10-2024 a las 14:20 hrs, a Cancún México. Conexión: salida: desde el aeropuerto internacional de Cancún México, en fecha 09/11/2024, a las 15:50 hrs por la Línea Avianca Airlines, nro de vuelo AV69, con llegada al aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, a las 19:20 hrs del día 09/11/2024, CONEXION: salida: desde el aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, el día 09/11/2024 a las 21:30, por la línea aérea Avianca nro de vuelo AV97, con llegada a las 05:25 hrs el día 10/11/2024 al aeropuerto de Santiago A Merino Benítez, de Santiago de Chile, República de Chile. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SERGIMER ALEJANDRA MORENO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.570, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela nro 173422162, fecha de emisión 29/Nov/ Nov/2022, fecha de vencimiento 28/Nov/Nov/2032, cédula de identidad de República de Chile nro 26.806.205-K, domiciliada de paso en calle Inos, sector Guamachito, casa 12-217, Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en Condominio Ultima Esperanza, departamento D-303, Rancagua República de Chile, Teléfonos: +56 977782340/ 0412-9460317, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, abogado GABRIELA NATERA, en donde se encuentran involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se evidencia en acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, bajo el acta 1638, libro 07, año 2012, siendo su padre el ciudadano WILFREDO JOSE ORTIZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-17.223.335, domiciliado en 481 Northolt pkwy, Suwanee, Georgia, código Postal 30024 de los Estados Unidos de América, teléfono +1 7623400266. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte No. 173520785, con el siguiente itinerario de viaje: Salida Barcelona, Venezuela, en fecha 24-10-2024, a las 08:00 hrs, por la línea aérea Laser Airlines, vuelo QL 971; llegada el día 24-10-2024 a las 8:45 hrs, a Caracas Venezuela. Conexión Salida desde Caracas, Venezuela, en fecha 25-10-2024, a las 11:40 hrs, por la línea aérea Conviasa Airlines, vuelo V03736; llegada el día 25-10-2024 a las 14:20 hrs, a Cancún México. Conexión: salida: desde el aeropuerto internacional de Cancún México, en fecha 09/11/2024, a las 15:50 hrs por la Línea Avianca Airlines, nro de vuelo AV69, con llegada al aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, a las 19:20 hrs del día 09/11/2024, CONEXION: salida: desde el aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá Colombia, el día 09/11/2024 a las 21:30, por la línea aérea Avianca nro de vuelo AV97, con llegada a las 05:25 hrs el día 10/11/2024 al aeropuerto de Santiago A Merino Benítez, de Santiago de Chile, República de Chile. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LÓPEZ