REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001694
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: JOSE MANUEL MARVAL RUZA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.766.429
ABOGADO(a) ASISTENTE:.- Abogada en Ejercicio RAQUEL LÓPEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 183.853
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 04/10/2024
En el día de hoy, miércoles (23) de octubre del año 2024, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano JOSE MANUEL MARVAL RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.766.429, domiciliado en la calle 4, casa 5-51, Casco Central, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio RAQUEL LÓPEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 183.853, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrina por afinidad, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, JOSE MANUEL MARVAL RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.766.429, domiciliado en la calle 4, casa 5-51, Casco Central, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio RAQUEL LÓPEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 183.853, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la madre de la adolescente GENESIS SARAI CARABALLO CARBOT, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de las testigos KARLA JOHANNA ECHEVERRIA JIMENEZ, y ROSARADELYS ALFONSO CARABALLO HERNANDEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.015.807 y V-15.192.949 mayores de edad, domiciliadas en: Ambas domiciliadas en la Aldea de pescadores, casa No. 19, vereda 4, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, junto a los intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su derecho de palabra a la Defensora Publica y quien expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes la presente solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés superior de la adolescente de marras.” Seguidamente se le concede la palabra a la madre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ciudadana YENNY DEL VALLE CARBOT ALFARO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.191.587, quien expone: “Actualmente trabajo independiente, vendo yogurt, camarones, entre otros rubros, más no ha sido difícil mantener económicamente a mi hija desde el fallecimiento de su padre en el año 2016, siendo el aporte de mi cuñado una gran ayuda para el sustento diario, así como vestido, recreación, educación, entre otros.. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciendo las siguientes preguntas: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Sr. JOSE MANUEL MARVAL RUZA, desde hace varios años. SEGUNDA: Si del conocimiento que tienen sabe y le consta que mantiene obligación de manutención de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERA: Si pueden dar fe por el conocimiento que tiene que JOSE MANUEL MARVAL RUZA contribuye económicamente y afectivamente con las necesidades de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . CUARTA: De razón fundada de sus hechos. Acto seguido se pasa a interrogar a la testigo KARLA JOHANNA ECHEVERRIA JIMENEZ, supra identificada, quien responde bajo fe de juramento responde en secuencia: PRIMERA: Si, lo conozco. SEGUNDA: Si, se y me consta; TERCERO: Si, se y me consta. CUARTA: Yo vivo con ellos desde hace muchos años, dejo constancia que las respuestas que doy son ciertas. Es todo. Acto seguido se pasa a interrogar a la testigo ROSARADELYS ALFONSO CARABALLO HERNANDEZ ya identificada, a quien se le realizan las preguntas en el mismo tenor, y quien bajo fe de juramento responde: PRIMERA: Si lo conozco, es mi esposo desde hace 15 años. SEGUNDA: Si claro, se y me consta. TERCERO: si puedo dar fe de ello, Es correcto. CUARTO: Si conozco los hechos porque es mi esposo, siempre ha colaborado suficientemente con la manutención de mi sobrina. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por JOSE MANUEL MARVAL RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.766.429, domiciliado en la calle 4, casa 5-51, Casco Central, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio RAQUEL LÓPEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 183.853, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrina por afinidad, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano: JOSE MANUEL MARVAL RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.766.429, domiciliado en la calle 4, casa 5-51, Casco Central, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada RAQUEL LÓPEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 183.853, y pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por PDVSA PETRÓLEO, S.A., ubicada en la Urb. La Campiña, Edif. Petróleos de Venezuela, Torre Este, PH, Caracas, Dtto. Capital. quien se desempeña como OPERADOR ALMAC Y TRANSP DE CRUDO, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Y ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el veintitrés (23) de octubre del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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