REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-X-2024-000025
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.404.679.
ABOGADO ASISTENTE: por la abogada: MARIA VICTORIA HEREDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 49.439.
DEMANDADO: JOSE DANIEL POMPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.568.371
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 15/10/2024.-
Revisada la presente demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por la abogada: MARIA VICTORIA HEREDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nros. 49.439, actuando como representante legal del ciudadana ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-17.404.679, en contra del ciudadano JOSE DANIEL POMPA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.568.371 en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Siete (07) años de edad, nacido en fecha 21/09/2010, no pertenece a grupo étnico ni posee discapacidad; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2024-000783; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble Un (01) apartamento distinguido con las siglas 3-2-3, ubicado en el Nivel Primer Piso de Edificio Nº 3, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENAS, situado en el sector denominado Putucual, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 3-2-4; SUR: Con la fachada Sur de edificio; ESTE: En parte con fachada interna y pasillo de circulación interna del mismo; y OESTE: Con fachada oeste del edificio. El deslindado apartamento consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación secundaria, un (1) baño común, un (1) estudio, un (1) área de cocina, un (1) área de sala de comedor y un área de lavandero. Al mismo le corresponde el puesto de estacionamiento para un (1) vehículo, distinguido con las siglas 3-2-3 y comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con vialidad interna de conjunto, SUR: Con áreas verdes del conjunto; ESTE: Con puesto de estacionamiento 3-2-3, y OESTE: Con puesto de estacionamiento 3-2-4; Al apartamento le corresponde un porcentaje de 4,88% sobre los derechos y cargas derivados del condominio sobre la totalidad del conjunto Residencial, de conformidad con la establecimiento en el Documento de Condominio protocolizado en oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, el ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010). El inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en el registro Público del Municipio Simón Bolívar bajo el Numero 2015.194, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 284.2.3.1.21686, correspondiente al Libro folio Real de año 2015, a nombre de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual corresponde como objeto de la presente demanda. Igualmente, se insta a la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadana ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, antes identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 21/09/2010, respectivamente, que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2024.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ AVILA.-
JMLG*Freddy Diaz Polanco
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