REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001896
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: STEPHANYE DE LOS ANGELES SANDOVAL COLLAO, Chilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Venezolana V- 18.662.688, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 185493826
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera, Abg MARIA EUGENIA MURILLO

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 23/10/2024

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana STEPHANYE DE LOS ANGELES SANDOVAL COLLAO, Chilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Venezolana V- 18.662.688, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 185493826, fecha de emisión: 01/Feb/Feb/2024 y fecha de vencimiento 31/Ene/Jan/2034, y cédula de identidad Chilena R.U.N: 23.587.482-2 y provisionalmente en el país en la Avenida América Vespucio, Residencias Villa Sol, Torre B, apartamento 207, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-860.81.79, debidamente asistida en este acto por Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrados sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, siendo su padre el ciudadano RODRIGO RAFAEL HERNANDEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 18.920.545 y cédula de identidad extranjero R.U.N: 24.361.486-4, teléfono:+12142298224. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, Abg MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, SIENDO NUESTRO ITINERARIO DE VIAJE: Salida: Jueves 24-10-2024 desde Barcelona a las 14:45, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 043, con Llegada a Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, a las 15:30, con conexión desde Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, el jueves 24-10-2024 a las 19:00, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 1412 con llegada Medellín,(MDE)Colombia, a las 19:30. Salida: Viernes 25-10-2024 desde Medellín, (MDE) Colombia, a las 12:15 pm, por la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM0506, con llegada a Panamá City (PTY)a la 1:45 pm. Con Conexión: desde Panamá City (PTY) el viernes 25-10-24 a las 3:14 pm por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo CM0497 con llegada a Santiago (SCL) a las 11:46 pm. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, siendo su padre el ciudadano RODRIGO RAFAEL HERNANDEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 18.920.545 y cédula de identidad extranjero R.U.N: 24.361.486-4, teléfono:+12142298224. Quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, a viajar en compañía de su madre, ciudadana STEPHANYE DE LOS ANGELES SANDOVAL COLLAO, Chilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Venezolana V- 18.662.688, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 185493826, Saliendo el día Jueves 24-10-2024 desde Barcelona a las 14:45, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 043, con Llegada a Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, a las 15:30, con conexión desde Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, el jueves 24-10-2024 a las 19:00, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 1412 con llegada Medellín,(MDE)Colombia, a las 19:30. Salida: Viernes 25-10-2024 desde Medellín, (MDE) Colombia, a las 12:15 pm, por la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM0506, con llegada a Panamá City (PTY)a la 1:45 pm. Con Conexión: desde Panamá City (PTY) el viernes 25-10-24 a las 3:14 pm por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo CM0497 con llegada a Santiago (SCL) a las 11:46 pm.Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana STEPHANYE DE LOS ANGELES SANDOVAL COLLAO, Chilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Venezolana V- 18.662.688, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 185493826, fecha de emisión: 01/Feb/Feb/2024 y fecha de vencimiento 31/Ene/Jan/2034, y cédula de identidad Chilena R.U.N: 23.587.482-2 y provisionalmente en el país en la Avenida América Vespucio, Residencias Villa Sol, Torre B, apartamento 207, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-860.81.79, debidamente asistida en este acto por Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en donde se encuentran involucrados sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, siendo su padre el ciudadano RODRIGO RAFAEL HERNANDEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 18.920.545 y cédula de identidad extranjero R.U.N: 24.361.486-4, teléfono:+1214229822. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chileno, de Un (1) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F61167080, Visa Venezolana A00729283,N° 4242, nacido en fecha 08-09-2023, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Chilena, de seis (6) años de edad, pasaporte de la República de Chile N° F57111257, Visa Venezolana A00729295, N°4254, nacida en fecha 20-11-2017, quien viajará en compañía de su madre, ciudadana STEPHANYE DE LOS ANGELES SANDOVAL COLLAO, Chilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Venezolana V- 18.662.688, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 185493826, fecha de emisión: 01/Feb/Feb/2024 y fecha de vencimiento 31/Ene/Jan/2034, y cédula de identidad Chilena R.U.N: 23.587.482-2, con el siguiente itinerario de viaje: Salida: el día Jueves 24-10-2024 desde Barcelona a las 14:45, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 043, con Llegada a Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, a las 15:30, con conexión desde Caracas (CCS), Maiquetía, Simón Bolívar, el jueves 24-10-2024 a las 19:00, por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo 9V 1412 con llegada Medellín,(MDE)Colombia, a las 19:30. Salida: Viernes 25-10-2024 desde Medellín, (MDE) Colombia, a las 12:15 pm, por la Línea Aérea Copa Airlines, vuelo CM0506, con llegada a Panamá City (PTY)a la 1:45 pm. Con Conexión: desde Panamá City (PTY) el viernes 25-10-24 a las 3:14 pm por la línea aérea Avior Airlines c.a, vuelo CM0497 con llegada a Santiago (SCL) a las 11:46 pm. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ