REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001886
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MIGLENIS LADIMAR GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.193.805, con domicilio en la Fundación Mendoza, Manzana 30, calle 28, casa No. 15,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 258.535

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 22/10/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MIGLENIS LADIMAR GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.193.805, con domicilio en la Fundación Mendoza, Manzana 30, calle 28, casa No. 15,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio LEONARDO LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 258.535, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.867.404, residenciado en Ciudad Oporto, Lisboa, Portugal, Teléfono 0414-8240332. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio LEONARDO LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 258.535, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 04/09/2019, el día sábado 26/10/2024 desde la ciudad de Carcas Venezuela Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072, hora 23:05, con llegada el día Domingo 27/10/2024 a Madrid España a las 12:30, seguidamente salida el 27/10/2024 de Madrid España a Portugal Lisboa, Ciudad Oporto vuelo UX1141 a las 19:05, llegada el domingo 27/10/2024 a las 19:20. Retorno: El día 19/01/2025, desde Portugal, Lisboa, Ciudad Oporto, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX1146 hora 11:35, con llegada a Madrid España a las 13:45, seguidamente salida el 19/01/2025 de Madrid España a Caracas Venezuela Vuelo UX0071 a las 16:40 llegada el día 19/01/2025 a las 21:05. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA, titular de la cédula de identidad No.V- 6.867.404, residenciado en Ciudad Oporto, Lisboa, Portugal, Teléfono 0414-8240332. quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a viajar en compañía de su madre, ciudadana MIGLENIS LADIMAR GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.193.805, el día sábado 26/10/2024 desde la ciudad de Carcas Venezuela Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072, hora 23:05, con llegada el día Domingo 27/10/2024 a Madrid España a las 12:30, seguidamente salida el 27/10/2024 de Madrid España a Portugal Lisboa, Ciudad Oporto vuelo UX1141 a las 19:05, llegada el domingo 27/10/2024 a las 19:20. Retorno: El día 19/01/2025, desde Portugal, Lisboa, Ciudad Oporto, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX1146 hora 11:35, con llegada a Madrid España a las 13:45, seguidamente salida el 19/01/2025 de Madrid España a Caracas Venezuela Vuelo UX0071 a las 16:40 llegada el día 19/01/2025 a las 21:05. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MIGLENIS LADIMAR GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.193.805, con domicilio en la Fundación Mendoza, Manzana 30, calle 28, casa No. 15,, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio LEONARDO LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 258.535, en donde se encuentran involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano JOSE GREGORIO GONCALVES SOUSA , titular de la cédula de identidad No.V- 6.867.404, residenciado en Ciudad Oporto, Lisboa, Portugal, Teléfono 0414-8240332. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Venezolano No. 187064864, quien viajará en compañía de su madre, ciudadana MIGLENIS LADIMAR GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.193.805, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: El día sábado 26/10/2024 desde la ciudad de Carcas Venezuela Línea Aérea Air Europa, vuelo UX0072, hora 23:05, con llegada el día Domingo 27/10/2024 a Madrid España a las 12:30, seguidamente salida el 27/10/2024 de Madrid España a Portugal Lisboa, Ciudad Oporto vuelo UX1141 a las 19:05, llegada el domingo 27/10/2024 a las 19:20. Retorno: El día 19/01/2025, desde Portugal, Lisboa, Ciudad Oporto, Línea Aérea Air Europa, vuelo UX1146 hora 11:35, con llegada a Madrid España a las 13:45, seguidamente salida el 19/01/2025 de Madrid España a Caracas Venezuela Vuelo UX0071 a las 16:40 llegada el día 19/01/2025 a las 21:05. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ