REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001368

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 31/12/2014.

FECHA DE ENTRADA: 01/08/2024

Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Adolescentes y Adolescente, con ocasión a la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, con domicilio en el Callejón La Esperanza, casa No. 05, sector Camino Nuevo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 31/12/2014, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica, la ciudadana MARVY YANET URBANO ARUSPON, titular de la cédula de identidad No. V- 15.050.610. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, con domicilio en el Callejón La Esperanza, casa No. 05, sector Camino Nuevo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada para éste acto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, con el Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, con domicilio en el Callejón La Esperanza, casa No. 05, sector Camino Nuevo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la he tenido a mi cargo desde que falleció su Madre, ciudadana MARVY YANET URBANO ARUSPON, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la niña para lo cual proponemos a las siguientes personas: ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, como TUTORA, quien es abuela MATERNA de la niña; el ciudadano ANIBAL RAFAEL URBANO (ABUELO MATERNO), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.213.625 como PROTUTOR; y como Suplente la ciudadana MARYANNY DEL CARMEN URBANO ARUSPON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.491.268, quien es TIA MATERNA, y como miembros del Consejo de Tutela las Ciudadanos ARTURO RAFAEL MEJIAS URBANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.213.987, quine es tío materno de la niña de marras, y la ciudadana CARMEN ROSA ARUSPON CONOPOIMA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.261, quien es tía materna de la niña de marras. Es todo”.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abog. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “Revisada las actuaciones en la presente causa, y los documentales consignados no opongo objeción a la misma. Es todo.” Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL: ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de abuela MATERNA; PROTUTOR: Ciudadana ANIBAL RAFAEL URBANO (ABUELO MATERNO), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.213.625, domiciliada en CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, SUPLENTE: Ciudadana MARYANNY DEL CARMEN URBANO ARUSPON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.491.268, CON DOMICILIO EN CAMINO NUEVO, CALLEJÓN SAN CARLOS, SIN NÚMERO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de tía MATERNA; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: el ciudadano ARTURO RAFAEL MEJIAS URBANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.213.987, con domicilio en CALLE SAN CRISTOBAL, BARRIO BRISAS DEL MAR, CASA 16-17, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tío paterno de la niña de marras, y la ciudadana CARMEN ROSA ARUSPON CONOPOIMA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.261, domiciliada en el El Viñedo, Sector 4, Tranversal 9, casa No. 10, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tía de la niña de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por el Juez, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 31/12//2014, para que permanezca al lado de su abuela MATERNA la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, con domicilio en el Callejón La Esperanza, casa No. 05, sector Camino Nuevo, Barcelona, Mun. Bolívar del edo. Anzoátegui,,, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 31/12/2014, de conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica la ciudadana MARVY YANET URBANO ARUSPON, titular de la cédula de identidad No. V- 15.050.610. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL: ciudadana DAMARY DE JESUS ARUSPON DE URBANO (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.260.135, CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de abuela MATERNA; PROTUTOR: Ciudadana ANIBAL RAFAEL URBANO (ABUELO MATERNO), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.213.625, domiciliada en CON DOMICILIO EN EL CALLEJÓN LA ESPERANZA, CASA NO. 05, SECTOR CAMINO NUEVO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, SUPLENTE: Ciudadana MARYANNY DEL CARMEN URBANO ARUSPON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.491.268, CON DOMICILIO EN CAMINO NUEVO, CALLEJÓN SAN CARLOS, SIN NÚMERO, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de tía MATERNA; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: el ciudadano ARTURO RAFAEL MEJIAS URBANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.213.987, con domicilio en CALLE SAN CRISTOBAL, BARRIO BRISAS DEL MAR, CASA 16-17, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tío paterno de la niña de marras, y la ciudadana CARMEN ROSA ARUSPON CONOPOIMA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.165.261, domiciliada en el El Viñedo, Sector 4, Transversal 9, casa No. 10, BARCELONA, MUN. BOLÍVAR DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tía de la niña de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Finalmente, se acuerda lo solicitado en este acto, en tal sentido libre los respectivos oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Adolescente y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS TOVAR

En la presente fecha se publicó la Sentencia

EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS TOVAR