REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000893
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417.-
ABOGADA ASISTENTE: FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de siete (07) años de edad, nacido en fecha 11/11/2016
FECHA DE ENTRADA: 17/05/2024
Vista la solicitud oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Adolescentes y Adolescente, con ocasión a la solicitud de TUTELA, presentada por La Fiscal Vigésima Cuarta Encargado De La Fiscalía Decima Primera Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui ABG. MARISAMIL MALAVE a requerimiento de la ciudadana FELA GREGORIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.326.417, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de siete (07) años de edad, nacido en fecha 11/11/2016, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, FELA GREGORIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.326.417, con domicilio en Colinas de Valle Verde, Calle Nueva, No. 68, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, acompañada en éste acto de la Fiscal Decima Primera Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui ABG. Carmen Rodríguez. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes, con el Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, con domicilio en Colinas de Valle Verde, Calle Nueva, No. 68, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, asistida de la Defensa Pública Quinta, Abog MARANLLELY RAMIREZ, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que lo he tenido a mi cargo desde que falleció su Madre, ciudadana MELANY YAIDIL MATA FUENTES, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del niño para lo cual proponemos a las siguientes personas: ciudadana FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, como TUTORA, quien es abuela MATERNA del niño; el ciudadano WILMER EDUARDO MATA FUENTES (TIO MATERNO), Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.816 como PROTUTOR; y como miembros del Consejo de Tutela los Ciudadanos JAIBELYS SAIDIL MATA FUENTES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.286.217, quine es tía materna de el niño de marras, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRANCA CALZADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.225.438, residenciada en cerro Taguapire, calle nueva, casa sin nro. Puerto la Cruz. MÓNICA DEL CARMEN MARTÍNEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.390.275, residenciada en Calle Nueva, sector maraquillo, s/No. Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz quien es vecina de el niño de marras. Es todo”.- Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTORA LEGAL: ciudadana FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, NO. 68, PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de abuela MATERNA; PROTUTOR: Ciudadana WILMER EDUARDO MATA FUENTES (TIO MATERNO), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.816, domiciliada en CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, NO. 68, PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: la ciudadana JAIBELYS SAIDIL MATA FUENTES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.286.217, con domicilio en CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, SIN NRO., PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tío materna de el niño de marras; MILAGROS DEL VALLE BARRANCA CALZADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.225.438, residenciada en cerro Taguapire, calle nueva, casa sin nro. Puerto la Cruz y MÓNICA DEL CARMEN MARTÍNEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.390.275, residenciada en Calle Nueva, sector maraquillo, s/No. Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz quien es vecina del niño de marras. - Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por el Juez, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de siete (07) años de edad, nacido en fecha 11/11/2016, para que permanezca al lado de su abuela MATERNA la ciudadana FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, con domicilio en Colinas de Valle Verde, Calle Nueva, No. 68, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Adolescente y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Adolescentes y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, NO. 68, PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien requirió de La Fiscal Vigésima Cuarta Encargado De La Fiscalía Decima Primera Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui ABG. MARISAMIL MALAVE, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar se le sea designada como TUTORA LEGAL, de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de siete (07) años de edad, nacido en fecha 11/11/2016, de conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre biológica la ciudadana MELANY YAIDIL MATA FUENTES, titular de la cédula de identidad No. V- 15.050.610. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA LEGAL: ciudadana FELA GREGORIA FUENTES (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.417, CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, NO. 68, PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, en su carácter de abuela MATERNA; PROTUTOR: Ciudadana WILMER EDUARDO MATA FUENTES (TIO MATERNO), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.565.816, domiciliada en CON DOMICILIO EN COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, NO. 68, PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: la ciudadana JAIBELYS SAIDIL MATA FUENTES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-28.286.217, con domicilio en COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE NUEVA, SIN NRO., PUERTO LA CRUZ, MUN. SOTILLO DEL EDO. ANZOÁTEGUI, quien es tía materna de el niño de marras, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRANCA CALZADILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.225.438, residenciada en cerro Taguapire, calle nueva, casa sin nro. Puerto la Cruz. quien es vecina del niño de marras, y MÓNICA DEL CARMEN MARTÍNEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.390.275, residenciada en Calle Nueva, sector maraquillo, s/No. Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz quien es vecina del niño de marras. A tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Finalmente, se acuerda lo solicitado en este acto, en tal sentido libre los respectivos oficios. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Adolescente y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2024. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS TOVAR
En la presente fecha se publicó la Sentencia
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS TOVAR
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