REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: BH07-L-202443-000138
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA.
ABOGADA APODERADA: MARÍA DE LOURDES SANTOS.
DEMANDADOS: TAPAS & VINO C.A; MADERO GOLD C.A., MADERO EXPRESS, C.A; y solidariamente a los ciudadanos: MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ.
APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que intentaran los ciudadanos: JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente, debidamente representados por la abogada MARÍA DE LOURDES SANTOS, venezolana, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°92.615, contra la entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A;, y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de las cédulas de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de las cédulas de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de las cédulas de identidad No.17.242.948, en su condición accionistas y de representantes de la entidad de trabajo demandada, con domicilio en el Avenida Las Alondras, Centro Comercial Real, Nivel Planta Baja, Local 1, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, ESTADO ANZOATEGUI .-
CAPITULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 14, y desde el 21 al 23)
Alega la parte actora:
1.-TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973
-Que el día el cinco (05) de marzo 2018, comenzó el ciudadano JESÚS CELESTINO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973, como oficial de seguridad dentro de la misma a tiempo indeterminado y finalizó el día veinte (20) de diciembre 2023, siendo despedido, sin que existiera causa alguna.
-Qué el ciudadano JESÚS CELESTINO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973, devengaba un salario mensual de cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.4.285,20).
-Qué la relación de trabajo duró desde el cinco (05) años, nueve (9) meses y quince (15) días.
-Qué solicita en su escrito libelar, el pago de los siguientes conceptos desde el 05-03-2018 al 20-12-2023: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades, cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido e intereses moratorios de prestaciones sociales, para un total solicitado de Bs.1.057.778,35.
2.-TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676
-Que el día el veintisiete (27) de octubre 2020, comenzó el ciudadano JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676, como Barista dentro de la misma a tiempo indeterminado y finalizó el día veinte (20) de diciembre 2023, siendo despedido, sin que existiera causa alguna..
-Qué el ciudadano JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676, devengaba un salario mensual de cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.4.285,20).
-Qué la relación de trabajo duró desde el tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días.
-Qué solicitan en su escrito libelar, el pago de los siguientes conceptos desde el 27-10-2020 al 20-12-2023: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades, cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido e intereses moratorios de prestaciones sociales, para un total solicitado de Bs. 391.464,33.
3.-TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.676
-Que el día el veintinueve (29) de junio 2021, comenzó el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.660, como pasillero dentro de la misma a tiempo indeterminado y finalizó el día quince (15) de mayo 2023, siendo despedido, sin que existiera causa alguna..
-Qué el ciudadano YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.660, devengaba un salario mensual de dos mil treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.2.038, 40).
-Qué la relación de trabajo duró desde el un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días.
-Qué solicita en su escrito libelar, el pago de los siguientes conceptos desde el 29-06-2021 al 15-05-2023: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades, cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido e intereses moratorios de prestaciones sociales, para un total solicitado de Bs. 129.653,36.
4.-TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608
-Que el día el veintiuno (21) de enero 2022, comenzó el ciudadano KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608, como CHEF dentro de la misma a tiempo indeterminado y finalizó el día veintiuno (21) de junio 2023, siendo despedido, sin que existiera causa alguna..
-Qué el ciudadano KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608, devengaba un salario mensual de seis mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.6.817.50).
-Qué la relación de trabajo duró desde el un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
-Qué solicita en su escrito libelar el pago de los siguientes conceptos desde el 21-01-2022 al 21-06-2023: antigüedad, vacaciones y bono vacacional no disfrutados, utilidades, cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido e intereses moratorios de prestaciones sociales, para un total solicitado de Bs. 330.661,79.
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar compareció la parte actora, la abogada MARÍA DE LOURDES SANTOS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en IPSA bajo el N°92.615, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente. Por otra parte el tribunal deja constancia que la demanda queda desistida en toda en toda y cada una de sus parte en referencia al ciudadano ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 27.226.535, en virtud de su incomparecencia a la audiencia primitiva, ni por si ni por medio de apoderado. mientras que la parte demandada de autos, GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A;, y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de las cédulas de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de las cédulas de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de las cédulas de identidad No.17.242.948, la entidad de trabajo demandada, y los demandados solidarios no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de que consta en el folio nueve (09) del expediente se evidencia Cartel de Notificación practicado por el Alguacil ADRIAN MILANO, adscrito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Anzoátegui y certificada por el abogado OMAR ALBORNOZ, Secretario adscrito a este Circuito Laboral, cursante al folio 52. El cual fue recibido y firmado por la ciudadana KETTY COROMOTO SERRANO, titular de la cédula de Identidad No, 8.247.596, quién informó ejercer el cargo de administradora; informando que no firmaría los carteles en referencia, por lo que procedió a fijar una copia de los mismos en la sede de la demandada, a este tenor se tiene como notificadas GRUPO MADERO: conformado por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A; y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de las cédulas de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de las cédulas de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de las cédulas de identidad No.17.242.948. Igualmente se dejó constancia de las pruebas consignadas por la representación de los ciudadanos demandantes ya identificados constante de cuatro (4) folios útiles con doce (12) folios anexos. Así se deja establecido.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa: La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con las partes, en tal sentido, Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es objeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada es la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Procesal de Trabajo.
Por otra parte, la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justica, ha establecido que existe error de interpretación de la ley, cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, yerra la interpretación en su ámbito general y abstracto, es decir, cuando desnaturaliza el contenido y alcance de una disposición de la ley, sea del supuesto de hecho o de sus consecuencias jurídicas.
En tal sentido, la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo….OMISISS
La cita que precede establece la consecuencia jurídica, por la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar, ello es la admisión de hechos de carácter absoluto, y en el caso que nos ocupa asi se declara.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
En la oportunidad establecida en el artículo 73 de la Ley Procesal del Trabajo fueron consignados los siguientes medios probatorios promovidos por la accionante en la oportunidad legal correspondiente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales
En el libelo de la demanda: Consignó prueba fotocopias de las cédulas de identidades de los demandantes.
En la audiencia preliminar:
En este estado de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede de oficio a indagar sobre las bases legales que se utilizaron para fundamentar la procedencia o improcedencia de los conceptos demandados, por cuanto consignó escrito de promoción de pruebas; contentivo de cuatro (4) folios útiles, y doce (12) folios nexos.
1.-En relación al demandante: JESÚS CELESTINO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973.
-Consignó documental marcada con la letra “A”, constancia de cuenta individual en copia simple, constante de un folio útil, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 89; dejando claro que la misma es exclusivamente a título informativo; cursante al folio 91 constancia de explicativa en copia simple, donde se hace constar que el ciudadano JESÚS RONDÓN, cédula de identidad No. 8.237.973, en la cual esta juzgadora le otorga pleno valor ya que de esta probanza, se evidencia la fecha de inicio de la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario devengado. Así queda establecido.
-Cursante al folio 93 y 94 consignó en copia simple de transferencias bancaria realizada por la demandada al trabajador demandante, de fecha 5/12/2023, 18/12/2023, donde se evidencia el pago efectuado, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, quedando establecida la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.
2.- En relación al TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676.
-Cursante al folio 95 consignó en copia simple de transferencia bancaria realizada por la demandada al trabajador demandante, de fecha 18/12/2023, donde se evidencia el pago efectuado, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, quedando establecida la existencia de la relación de trabajo. Así se decide.
3.- En relación al TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.676.
-Consignó documental en copia simple, marcada con la letra “B” cuenta individual del ciudadano YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.660, conste de un folio útil, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, es exclusivamente informativa, cursante al folio 90; con estas documentales quien se pronuncia tiene la certeza de la existencia de la relación de trabajo.
-Cursante al folio 97 y vuelto, 98 y vuelto99 y vuelto, 100 estados de cuenta a su nombre, donde se aprecia los movimientos bancarios del mes de mayo 2023, esta juzgadora se abstiene de otorgarle valor probatorio alguno, por cuanto no se evidencia quien realiza las referidas transacciones bancarias. Así se decide.
4.-En relación al TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608.
-No promovió documental alguna, por lo tanto no hay nada que valorar. Así se decide.
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN
-Promovió prueba de exhibición de los siguientes documentos originales de pago de salarios efectuados en bolívares y en divisas, constancia de cumplimiento de cesta ticket socialista, original de registro de vacaciones, original de pago por concepto de utilidades, original de controles de asistencia, original de registro o controles de hora de descanso, original de registro o controles de horas extraordinaria, original de registro o controles de días de descanso, feriados, domingo, de los ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente, al respecto, quien se pronuncia señala que esta no es la oportunidad procesal para evacuar esta prueba, en consecuencia se desecha en su totalidad. Así queda decidido.
PRUEBA DECLARACIÓN DE PARTE:
Promovió la declaración de parte de los trabajadores JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente, al respecto, quien se pronuncia señala que esta no es la oportunidad procesal para evacuar esta prueba, en consecuencia se desecha en su totalidad. Así queda decidido.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por 1.- JESÚS CELESTINO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973, como oficial de seguridad dentro de la misma a tiempo indeterminado desde el cinco (05) de marzo 2018 hasta el día veinte (20) de diciembre 2023, para un tiempo de servicio de tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días, devengando un salario mensual de cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.4.285,20); 2.- JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676, como Barista dentro de la misma a tiempo indeterminado desde el veintisiete (27) de octubre 2020 hasta el veinte (20) de diciembre 2023, para un tiempo de servicio el tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días, devengando un salario mensual de cuatro mil doscientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.4.285,20); 3- el YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.660, como pasillero dentro de la misma a tiempo indeterminado, desde el veintinueve (29) de junio 2022 hasta el día quince (15) de mayo 2023, para un tiempo se servicio de un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, devengando un salario mensual de dos mil treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs.2.038,40.); 4- KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608, como CHEF dentro de la misma a tiempo indeterminado, comenzó el veintiuno (21) de enero 2022 hasta el día veintiuno (21) de junio 2023, para un tiempo de servicio de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, devengando un salario de seis mil ochocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.6.817.50), lo cual generó el pago de las instituciones laborales solicitadas en el escrito libelar, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y de los Trabajadores, por lo cual se condena a la demandada de autos, GRUPO MADERO: conformado por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A; y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de las cédulas de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de las cédulas de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de las cédulas de identidad No.17.242.948, en su condición accionistas y de representantes de la entidad de trabajo demandada, con domicilio en el Avenida Las Alondras, Centro Comercial Real, Nivel Planta Baja, Local 1, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, ESTADO ANZOATEGUI.
DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS PRECEDENTES.
En este sentido esta juzgadora, de las actas procesales que conforman la presente causa establece que el actor se desempeñaban en los cargos aquí señalados, para GRUPO MADERO: conformado por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A; y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de las cédulas de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de las cédulas de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de las cédulas de identidad No.17.242.948, en su condición accionistas y de representantes de la entidad de trabajo demandado, tomando como salario mensual de los señalados en la demanda así como la fechas de inicio y de finalización de la relación de trabajo de los demandantes. En tal sentido, esta juzgadora determina que a los trabajadores demandantes le corresponden los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el artículo 142 LOTTT, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, horas extraordinarias del último año trabajado. Así se decide.
1.-TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973
-
-Fecha de inicio 05-03-2018 al 20-12-2023:
-Tiempo de servicio cinco (05) años, nueve (9) meses y quince (15) días.
-Salario mensual: Bs. 4.285,20.
-Salario integral: alícuota bono vacacional Bs. 1.58+ alícuota de utilidades Bs. 2.58+ Salario diario Bs.142.84=Bs.146.92.
Ley aplicada para cálculos: LOTTT Salario Mensual Integral: Bs.146.92
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
-Total Antigüedad……………………………….……………….……Bs. 26.445,60
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 15.83 días x Bs.142, 92 …………….…………………………Bs. 2.262,42
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 15,83 días x Bs.142, 92……………….…………………………Bs. 2.262,42
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 25 día por 142,92…………..Bs. 3.573,00
-Horas extraordinarias, son 74 horas año 2023, valor de la hora 17,85…………………………………………………………………..……………Bs. 1.320,00
Total de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 35.867,44
2.-TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676
-Fecha de Inicio: 27 de octubre 2020, al 20 de diciembre 2023.
-Tiempo de servicio: tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días.
-Salario mensual: Bs.4.285, 20.
-Salario integral: alícuota bono vacacional Bs. 1.41+ alícuota de utilidades Bs. 2.58+ Salario diario Bs.142.84=Bs.146.83
-Ley aplicada para cálculos: LOTTT Salario Mensual Integral: Bs.146.83
-Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
-Total Antigüedad……………………………….……………….……Bs. 13.214.70
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 1.41 días x Bs.142, 83…………….…………………………. Bs. 207.03
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 1.41 días x Bs.142, 83……………….………………………… Bs. 207.03
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 3 día por 142,83… … Bs. 440.49
-Horas extraordinarias fraccionadas año 2023.
-Valor de la hora Bs. 17.85………………………………………….. Bs. 178,50
Total de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 14.247,47
3.-TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.676
-Fecha de inicio el veintinueve (29) de junio 2021.
Tiempo de servicio: un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días.
-Salario mensual: Bs.2.038,40; salario diario 67.93
- Salario Integral: Bs.71.81
-Antigüedad……………………………….……………….………..Bs. 4.308,60
-Vacaciones fraccionadas no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 16 días x Bs.67.93…………….…………………………. Bs. 1.086,88
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 16 días x Bs.67.93……………….………………………… Bs. 1.086,88
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 4.5 día por 67.93…. Bs. 764,21
-Horas extraordinarias, son 100 horas x año 2023,
-Valor de la hora Bs. 8.4,………………………………………….Bs. 840,00
Total de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 8.086,57
4.-TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608
-Fecha de inicio el veintiuno (21) de enero 2022, hasta el día veintiuno (21) de junio 2023.
-Tiempo de servicio: un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
-Salario Mensual: (Bs.6.817,50), salario diario bs. 227,25
- Salario Integral: bs.2,5 + bs. 1,33 = Bs. 231,08
-Antigüedad,…………………………………………………………Bs. 10.398,60
-Vacaciones fraccionadas no disfrutadas, año 2023. Artículo 195 LOTTT
Son 4 días x Bs.227, 25…………….…………………………... Bs. 909,00
-Bono Vacacional no cancelado año 2023. Artículo 192 LOTTT
Son 4 días x Bs.227, 25……………….…………………………… Bs. 909,00
-Utilidades fraccionadas del año 2023= 5,5 día por 227,25….Bs. 1.262,50
-Horas extraordinarias, año 2023, valor de la
hora Bs.28, 40 x 42 ,…………………………………………. ........ Bs. 1.192,80
Total de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Bs. 14.671,90
GRAN TOTAL GENERAL Bs.72.873, 38
En relación a la indemnización por despido injustificado, intereses moratorios de indemnización por despido, la parte actora, no demostró fehacientemente que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado, por tal motivo se niega el referido pago. Por otra parte en cuanto al pago solicitado de los siguientes conceptos laborales, cesta ticket socialista, horas de descanso laborados, horas extraordinarias, días de descanso semanal sin disfrutar y cancelar, días feriados sin cancelar, días domingos laborados sin cancelar, , para que pueda ser declaras procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de excesos o especiales, situación fáctica que la parte actora no demostraron, al no portar los actores medios probatorios para ratificar sus dichos, razón por la cual al no quedar demostrado lo peticionado de haberse causados estos laborales, es por lo que resulta forzoso declarar improcedente de tales conceptos y así se decide.-
-Intereses moratorios:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
- Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda para los conceptos laborales acordados; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
No obstante, se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoada por los ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN, JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.237.973, 30.089.676, 24.492.660, 18.278.608 respectivamente, debidamente representados por la abogada MARÍA DE LOURDES SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 11.833.302, venezolana, mayor de edad, e inscrito en IPSA bajo el N°92.615, que inicio la relación de trabajo, contra la entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A; y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de la cédula de identidad No.17.242.948, con domicilio en la avenida Bolívar cruce con avenida las alondras, Centro Comercial Real, nivel PB, Local 1, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Qué se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos JESÚS CELESTINO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.237.973, desde el 05-03-2018 al 20-12-2023, para un tiempo de servicio cinco (05) años, nueve (9) meses y quince (15) días; JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 30.089.676, desde el 27 de octubre 2020, al 20 de diciembre 2023, para un tiempo de servicio: tres (03) años, un (1) mes y veintitrés (23) días; YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.492.660, desde el veintinueve (29) de junio 2021, para un tiempo de servicio: un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días, y KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.278.608, desde el veintiuno (21) de enero 2022, hasta el día veintiuno (21) de junio 2023, para un tiempo de servicio: un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, el cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo GRUPO ECONOMICO MADERO, constituido por las empresas MADERO LICORES PREMIÚN C.A. inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-406109070); MADERO TAPAS & VINO C.A, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824300); MADERO GOLD C.A., inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF: J-500824343); MADERO EXPRESS,C.A; y solidariamente a los ciudadanos MARÍA TERESA YANEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad No.5.880.524, MIGUEL EDUARDO YANEZ SANTOYO, titular de la cédula de identidad No. 25.412.432 y ZOILA ROXANA SALAZAR MALAVÉ, titular de la cédula de identidad No.17.242.948; TRABAJADOR: JESÚS CELESTINO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.237.973: los conceptos siguientes: Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 26.445,60); vacaciones no disfrutadas año 2023, la cantidad mil dos mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.262,42 ); Bono Vacacional. Artículo 193 LOTTT, la cantidad 2023, la cantidad la cantidad mil dos mil doscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.262,42); Utilidades fraccionadas año 2023, .la cantidad de tres mil quinientos setenta y tres bolívares, con cero céntimos (3.573,00) Horas extras, art. 178LOTTT. Año 2023, 74 horas extraordinarias, la cantidad de mil trescientos veinte bolívares con cero céntimos (1.320,00); para un Total General de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCINTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 35.867,44); 2.- TRABAJADOR: JESÚS ALEJANDRO LUNA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.089.676: los conceptos siguientes: Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de trece mil doscientos catorce bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 13.214.70); vacaciones no disfrutadas año 2023, la cantidad doscientos siete bolívares con tres céntimos (Bs. 207.03); Bono Vacacional. Artículo 193 LOTTT, la cantidad 2023, la cantidad doscientos siete bolívares con tres céntimos (Bs. 207.03); Utilidades fraccionadas año 2023, .la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares, con cuarenta y nueve céntimos (440.49); Horas extras, art. 178LOTTT. Año 2023, 74 horas extraordinarias, la cantidad de ciento setenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (178,50); para un Total General de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE NOVENTA CENTIMOS (Bs. 14.247,47); TRABAJADOR: YOLVIN JOSUE RONDÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.492.676: los conceptos siguientes: Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de cuatro mil trescientos ocho bolívares con sesenta céntimos ( Bs. 4.308,60); vacaciones fraccionadas y no disfrutadas año 2023, la cantidad mil ochenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.086,88); Bono Vacacional. Artículo 193 LOTTT, la cantidad 2023, la cantidad mil ochenta y seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 1.086,88); Utilidades fraccionadas año 2023, .la cantidad de setecientos sesenta y cuatro bolívares, con veintiún céntimos (Bs.764,21); Horas extras, art. 178LOTTT. Año 2023, 74 horas extraordinarias, la cantidad de ochocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs.840,00); para un Total General de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.086,57); TRABAJADOR: KAZUIYASU JESÚS WATAY DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.608: los conceptos siguientes: Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de diez mil trescientos noventa y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 10.398,60); vacaciones fraccionadas y no disfrutadas año 2023, la cantidad novecientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 909,00); Bono Vacacional. Artículo 193 LOTTT, la cantidad 2023, la cantidad novecientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 909,00); Utilidades fraccionadas año 2023, .la cantidad de mil doscientos sesenta y dos bolívares, con cincuenta céntimos (Bs.1.262,50); Horas extras, art. 178LOTTT. Año 2023, 74 horas extraordinarias, la cantidad de mil ciento noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.192,80 ); para un Total General de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SEICIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 14.671,90); para un total general a cancelar de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS STENTA Y TRES BOLÍVARES, CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (72.873,38).
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, en cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda para los conceptos laborales acordados; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas. Publíquese y Registrase la presente decisión.Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de 2024.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULY SANCHEZ RENGEL.
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