REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001223
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: CANDIDA ROSA OSORIO DE GUIACARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMÍREZ.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA:09/07/2024.-
Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMÍREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana JUANA IRIS GUAICARA OSORIO, quien era venezolana, titular de la cedula No. 19.611.922, según Acta de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 1163, Folio 163, Tomo 5 del año 2024. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil; habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMÍREZ, la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. JULIMAR LUCIANI MOSDQUEDA. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante, asistida de la Defensora Pública, quien expone: “Ratifico la solicitud de que me sea otorgada por la Tutela de mi nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto su madre biológica falleció, en consecuencia solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar y se hada las designaciones correspondientes de acuerdo a lo indicado en el libelo de la solicitud”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadana ADRIANA PATRICIA CHAGUAN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.569.701, en su carácter de prima materna; SUPLENTE DEL PROTUTOR: ciudadana MERCEDES DEL VALLE CAYAMO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.705.965, en su carácter de prima materna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ANTONIO JOSE OSORIO AMARAL, LUIS CARLOS OSORIO AMARAL y RICARDO JOSE RUIZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.904.002, 14.616.335 y 21.613.130, respectivamente.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela materna la ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMÍREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre la ciudadana JUANA IRIS GUAICARA OSORIO, quien era venezolana, titular de la cedula No. 19.611.922, según Acta de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 1163, Folio 163, Tomo 5 del año 2024. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: ciudadana CANDIDA ROSA OSORIO DE GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. V-8.246.230, domiciliada en la calle Villareal, Casa 8, Sector Geriátrico, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela materna; PROTUTOR: ciudadana ADRIANA PATRICIA CHAGUAN OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.569.701, en su carácter de prima materna; SUPLENTE DEL PROTUTOR: ciudadana MERCEDES DEL VALLE CAYAMO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.705.965, en su carácter de prima materna; y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos ANTONIO JOSE OSORIO AMARAL, LUIS CARLOS OSORIO AMARAL y RICARDO JOSE RUIZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.904.002, 14.616.335 y 21.613.130, respectivamente, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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