REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001504
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
SOLICITANTE: SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648, Pasaporte venezolano No. 167650290.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social No. 52.193.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social No. 52.193, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes venezolanos Nos. 166490938 y 166490857, respectivamente, siendo su padre el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON FIGUEROA, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.064.888, quien se encuentra residenciado en 5945 Lee Vista Boulevard, Aparta 101 Orlando Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 9561024. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público ABG. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada del presente caso. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante, la cual expone: “Ratifico en este acto la presente solicitud por cuanto el padre de mis hijas el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON FIGUEROA, se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, y en consecuencia se encuentra limitado poder otorgar cualquier autorización que requieran nuestras hijas, así mismo ratifico sea homologado las instituciones familiar tomando en cuenta en interés superior de nuestras hijas. Así mismo, se autorice el viaje a efectuare el día 20/09/2024 a Bogotá Colombia, de acuerdo a itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Jueza procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al padre ciudadano JOSE ANTONIO RONDON FIGUEROA, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.064.888, quien se encuentra residenciado en 5945 Lee Vista Boulevard, Aparta 101 Orlando Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 9561024, y manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en cederle el ejercicio unilateral de la patria potestad a la madre de mis hijas la ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, por cuanto me encuentro residenciado en Estados Unidos y estoy totalmente limitado en otorgar cualquier autorización que requiera nuestras hijas, así mismo estoy de acuerdo con que sea homologada las instituciones familiares tomando en cuenta en interés superior de nuestras hijas, y finalmente de igual manera estoy de acuerdo con que autoricen el viaje pautado para el día 20/09/2024 de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre hasta la ciudad de Bogotá Colombia. Es todo”.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social No. 52.193, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JOSE ANTONIO RONDON FIGUEROA, con nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.064.888, quien se encuentra residenciado en 5945 Lee Vista Boulevard, Aparta 101 Orlando Estado de Florida Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 9561024. SEGUNDO: Se DECLARA el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaportes venezolanos Nos. 166490938 y 166490857, respectivamente, a la madre ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648; todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648, madre de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda representar a sus hijas en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de sus hijas, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, en caso de ser necesario con sus hijas, respectivamente. CUARTO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, los cuales fueron ratificados por las partes en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por cuanto no vulnera sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. QUINTO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre la ciudadana SUNEIDY MARGARITA TOYO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.160.648, Pasaporte venezolano No. 167650290, desde Barcelona Venezuela hasta Bogotá Colombia, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día veinte (20) de septiembre de 2024, con salida a las 07:00 horas desde Barcelona Venezuela con llegada a Caracas Venezuela a las 07:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 041, seguidamente con salida ese mismo día desde Caracas Venezuela a las 19:30 horas, con llegada a las 20:30 horas a Bogotá Colombia, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 1420.- FECHA DE RETORNO: el día 09/10/2024, con salida desde Bogotá Colombia a las 06:45 horas, con llegada a las 09:45 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 1421, seguidamente con salida a las 19:40 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 20:25 horas a Barcelona Venezuela, Línea Aérea AVIOR AIRLINES, Vuelo No. 9V 040.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISOSIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.
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