REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona.
Barcelona, veinte (20) de septiembre de 2024
213º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001508
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JULIO CESAR UBAN CAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.431.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CAROLONA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.151.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 16/09/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JULIO CESAR UBAN CAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.431, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLONA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.151, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su madre la ciudadana MARIANA CECILIA ARRIETA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.048, domiciliada en Beauliuweg 34, Cantón Biel/bienne Suiza, teléfono No. +41 76 690 53 08. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLONA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.151, así mismo se deja constancia de la comparecencia notificar vía telefónica y mediante WhatsApp de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud, quien se comprometió a firmar mediante . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su tía MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.309, Pasaporte venezolano No. 191692899, desde Caracas hasta Suiza, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del niño ciudadana MARIANA CECILIA ARRIETA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.048, domiciliada en Beauliuweg 34, Cantón Biel/bienne Suiza, teléfono No. +41 76 690 53 08, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hija viajar en compañía de su tía la ciudadana MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.309, Pasaporte venezolano No. 191692899, desde Caracas hasta acá Suiza, las misma vienen a visitarme. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE y CAMBIO DE RESIDENIA AL EXTERIOR, presentado por el ciudadano JULIO CESAR UBAN CAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.784.431, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLONA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.151, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MARIANA CECILIA ARRIETA UBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.048, domiciliada en Beauliuweg 34, Cantón Biel/bienne Suiza, teléfono No. +41 76 690 53 08. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de la ciudadana MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.337.309, Pasaporte venezolano No. 191692899, desde Caracas Venezuela hasta Geneva Suiza, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: domingo veintisiete (27) de septiembre de 2024, con salida a las 17:05 horas desde Caracas Venezuela, con llegada el día 28/09/2024 a las 07:50 horas Madrid España, Línea Aérea IBERIA, Vuelo No. IB6674, seguidamente con salida a ese mismo día 28/09/2024 a las 09:55 horas desde Madrid España, con llegada a las 11:50 horas a Geneva Suiza, Línea Aérea IBERIA, Vuelo No. IB3480; FECHA DE RETORNO: diez (10) de diciembre de 2024, con salida a las 11:40 horas desde Madrid España, con llegada a las 16:05 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea IBERIA, Vuelo No. IB0191.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.