REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000841
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: FEDERICO RUBIO GUZMAN y GLORIA MAIRENE MARICHAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.673.116 y V-11.635.716, la segunda portadora del pasaporte Nº169549440 con fecha de emisión 23/07/2022 y con fecha de vencimiento 22/07/2032; Pasaporte del Reino de España Nº XCD256018, con fecha de Expedición 04/11/2015 y fecha de Vencimiento 03/11/2025 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA NATERA, defensora Publica auxiliar Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-33.140.088, portadora del pasaporte venezolano Nº 169549424 con fecha de Emisión 23/Jul/Jul/ 2022 y fecha de Vencimiento 22/Jul/Jul/2027y a su vez, con pasaporte del Reino de España Nº XDF132426, con fecha de Expedición, 12/07/2024 y con fecha de Vencimiento 11/07/2029, nacida en fecha 17/02/2009-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/09/2024.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos FEDERICO RUBIO GUZMAN y GLORIA MAIRENE MARICHAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.673.116 y V-11.635.716, la segunda portadora del pasaporte Venezolano Nº169549440, con fecha de emisión 23/07/2022 y con fecha de vencimiento 22/07/2032; Pasaporte del Reino de España Nº XCD256018, con fecha de Expedición 04/11/2015 y fecha de Vencimiento 03/11/2025 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora Publica auxiliar Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ABG Gabriela Natera, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hija que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portadora del pasaporte venezolano Nº 169549424 con fecha de Emisión 23/Jul/Jul/ 2022 y fecha de Vencimiento 22/Jul/Jul/2027y a su vez, con pasaporte del Reino de España Nº XDF132426, con fecha de Expedición, 12/07/2024 y con fecha de Vencimiento 11/07/2029 nacida en fecha 17/02/2009. El cual copiado textualmente dice así: “Acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: Autorización de Viaje al Exterior y Cambio de Residencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual quedo establecido en los siguientes Términos: ‘’PRIMERO: Los padres FEDERICO RUBIO GUZMAN y GLORIA MAIRENE MARICHAL DELGADO, ejercen la Patria Potestad y responsabilidad de Crianza conjuntamente de su hija mejor, SEGUNDO: El padre de la adolescente, el Ciudadano FEDERICO RUBIO, antes identificado, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija, la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificada en marras, para que viaje en compañía de su (MADRE) y conjuntamente se residencie en Madrid-España, específicamente en la siguiente dirección: C/ Isabel Rosillo, 8, 1º 2 28100 Alcobendas, el día lunes (07) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), TERCERO: El viaje tendrá el siguiente Itinerario: Salida: Por vía aérea el día 07/10/2024, a las 19:00hrs desde el Aeropuerto de Caracas, Venezuela, por la línea Plus Ultra, vuelo Nº PU 702M, con llegada: DIA 08/10/2024 AL Aeropuerto de Madrid-España, a las 09:55hrs, Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realizar una nueva Autorización. CUARTO: LOS PADRES FEDERICO RUBIO GUZMAN y GLORIA MAIRENE MARICHAL DELGADO, antiguamente identificados, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las misma, Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados, así como entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/RicharDperales.-
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